por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 1°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.
Artículo 2°. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.
Artículo 3°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:
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- Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.
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- Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.
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- Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.
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- Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.
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- Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.
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- Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.
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- Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.
Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas.
Entidades Adscritas:
Establecimiento Público:
• Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. -ACCIÓN SOCIAL-
Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:
- 1. Despacho del Presidente de la República
- 2. Despacho del Vicepresidente de la República
- 3. Dirección del Departamento
- 3.1. Altas Consejerías Presidenciales
- 3.2. Alto Asesor de Seguridad Nacional
- 3.3. Secretaría Privada
- 3.4. Secretaría Jurídica
- 3.5. Secretaría del Consejo de Ministros
- 3.6. Secretaría de Prensa
- 3.7. Secretaría para la Seguridad Presidencial
- 3.8. Programas Presidenciales
- 3.9. Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven"
- 3.10. Casa Militar
- 4. Subdirección General
- 5. Subdirección de Operaciones
- 5.1. Oficina de Planeación
- 5.2. Oficina de Control Interno
- 5.3. Oficina de Control Interno Disciplinario
- 5.4. Área Administrativa
- 5.5. Área Financiera
5.6 Área de Contratos
- 5.7. Área de Talento Humano
- 5.8. Área de Información y Sistemas
- 6. Órganos de Asesoría y Coordinación
- 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 6.2. Comisión de Personal.
CAPÍTULO II
Funciones de las dependencias
Artículo 6°. Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 7°. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República, las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Artículo 8°. Dirección del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las siguientes funciones:
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- Coordinar a las Altas Consejerías, Secretarías y Programas de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en el cumplimiento de sus funciones y actividades que desarrollarán las mismas, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.
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- Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.
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- Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.
5.
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- Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.
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- Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.
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- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.
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- Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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- Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
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- Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
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- Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Altas Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Altas Consejerías además de las contenidas en los actos de su creación, las siguientes:
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- Asesorar y hacer el seguimiento de los asuntos que por decisión expresa del Presidente de la República les sean encomendados.
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- Rendir al Presidente de la República informes periódicos sobre los asuntos que les sean encargados y presentar recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el Gobierno.
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- Recomendar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. El Alto Asesor de Seguridad Nacional. Son funciones del Alto Asesor de Seguridad Nacional, las siguientes:
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- Asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
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- Coordinar y concertar y formular con las entidades responsables las políticas presidenciales en materia de Seguridad Nacional y hacer el seguimiento a su cumplimiento
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.
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- Coordinar la preparación de los documentos y la información que requiera el Presidente de la República en materia de seguridad nacional.
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- Preparar las directivas presidenciales en materia de seguridad nacional y hacer seguimiento a su cumplimiento.
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- Cumplir cualquier otra tarea en materia de seguridad nacional que le asigne el Presidente de la República.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
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- Participar, de acuerdo con los requerimientos del Presidente de la República, en la elaboración y seguimiento de su agenda.
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- Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República.
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- Velar por la compilación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.
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- Coordinar con otras dependencias de la Presidencia, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República.
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- Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República.
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- Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República y coordinar las respuestas.
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- Coordinar los viajes que realice el Presidente de la República.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
Artículo 12. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:
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- Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente deba someter a consideración del Congreso de la República.
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- Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y/o demás entidades del Estado.
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- Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso de la República.
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- Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.
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- Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.
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- Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente.
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- Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial.
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- Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.
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- Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios.
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- Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, en todos los asuntos o consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
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- Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.
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- Colaborar con los apoderados especiales de la Nación o con el Ministerio Público, en los juicios en los que esta sea parte y recibir informes sobre dichos juicios.
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- Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.
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- Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.
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- Coordinar con los ministerios y departamentos administrativos la formulación de políticas y la ejecución de proyectos tendientes a simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico nacional.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Secretaría del Consejo de Ministros. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros:
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- Asesorar y asistir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, en funciones asignadas en la Ley 63 de 1923 y cumplir las funciones que este le delegue.
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- Preparar las reuniones del Consejo de Ministros.
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- Elaborar el orden del día, citar a las reuniones y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ministros.
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- Examinar y someter a consideración del Consejo de Ministros los documentos de su competencia y suministrar los informes que le solicite.
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- Elaborar las actas, presentarlas para aprobación del Consejo de Ministros hacerlas firmar para su posterior archivo.
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- Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales que sea de competencia del Consejo de Ministros.
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- Gestionar los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros.
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- Las demás que le asigne el Presidente de la Republica, acorde con la naturaleza del cargo.
Artículo 14. Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:
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- Divulgar oportunamente a los medios de comunicación las actividades del Presidente de la República y las decisiones del Gobierno Nacional.
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- Coordinar las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.
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- Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente de la República, el Vicepresidente, Ministros, Directores de Departamento Administrativo y los altos funcionarios del Estado.
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- Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.
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- Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la Presidencia de la República.
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- Informar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia sobre los principales acontecimientos nacionales.
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- Coordinar la divulgación de los asuntos relacionados con la Presidencia de la República, en los medios de comunicación impresa, electrónica, de radio y televisión.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Secretaría para la Seguridad Presidencial. Son funciones de la Secretaría para la Seguridad Presidencial:
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- Velar por la integridad física del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Elaborar los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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