por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2010-09-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.
Artículo 3°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:
Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas.

Entidades Adscritas:

Establecimiento Público:

• Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. -ACCIÓN SOCIAL-

Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

5.6 Área de Contratos

CAPÍTULO II

Funciones de las dependencias

Artículo 6°. Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 7°. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República, las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Artículo 8°. Dirección del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del Departamento, y cumplirá, las siguientes funciones:

5.

Artículo 9°. Altas Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Altas Consejerías además de las contenidas en los actos de su creación, las siguientes:
Artículo 10. El Alto Asesor de Seguridad Nacional. Son funciones del Alto Asesor de Seguridad Nacional, las siguientes:
Artículo 11. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
Artículo 12. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:
Artículo 13. Secretaría del Consejo de Ministros. Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros:
Artículo 14. Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:
Artículo 15. Secretaría para la Seguridad Presidencial. Son funciones de la Secretaría para la Seguridad Presidencial:

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