por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente, con destino al plan de viviendas obreras de la urbanización "Las Delicias", de Cali

Rango Decreto
Publicación 1946-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando

Que el Gobierno Nacional, en orden a fomentar la construcción de habitaciones, expidió el Decreto-ley número 1180, del 12 de febrero de 1942. sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular, Decreto que contiene mandatos tendientes a facilitar los medios para la intensificación de esta clase de obras;

Que el Gobierno Nacional, como complemento del Decreto 380 de 1912, y dentro de su política económica de fomentar la construcción de viviendas populares, expidió también los Decretos- leyes 1579 y del 2 de julio de 1942 y el 2363 del 3 de octubre de 1944:

Oue en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1946 con imputación al artículo 1952, Capitulo) 108, figura la suma de $ 20.000 para pagar el aporte, nacional al plan de viviendas obreras de la urbanización 'Las Delicias'", de Cali;

Que tanto el Departamento del Valle del Cauca como el Municipio de Cali han venido prestando su cooperación, para la construcción de casas de vivienda popular y han expresado su propósito de cooperar, igualmente, al plan de viviendas obreras en la urbanización "Las Delicias", de Cali;

Que el Instituto de Crédito Territorial, entidad a cuyo cargo ha estado la ejecución de esta clase de edificaciones, en virtud de mandatos vigentes al respecto, está dispuesto a contribuir, con sus fondos, a la urbanización de "Las Delicias", según declaración hecha por el Gerente de esa Institución en oficio 0618, del 8 de octubre pasado;

Que el actual Gobierno Nacional está empeñado en la intensificación de las viviendas obreras como medida de carácter económico para obtener el abaratamiento de la vida,

decreta

Artículo 1º Los $ 20.000 de que trata el artículo 1952, Capitulo 108 del Presupuesto Nacional, y las partidas que se apropien con esta imputación se entregaran al Instituto de Crédito Territorial, como cooperación de la Nación al plan de viviendas obreras de la urbanización, de "Las Delicias", en Cali.
Artículo 2º El Instituto de Crédito Territorial una vez hechos con este mismo fin por el Departamento del Valle y el Municipio de Cali los aportes del caso, celebrará el contrato respectivo, con base en tales aportes, además de la suma que el mismo Instituto pueda destinar de sus propios fondos para dicha urbanización o construcción de viviendas populares, en el barrio de ''las Delicias", de Cali.
Artículo 3º Los fondos nacionales que se entreguen al Instituto de Crédito Territorial de acuerdo, con este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos de los de construcción de viviendas obreras en la urbanización "Las Delicias" de la ciudad de Cali.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas.

Darío BOTERO 1SAZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.