Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2396 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de Boyacá, artículo 1°: El Consejo de la Orden de Boyacá estará constituido por el Presidente de la República, o su delegado, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o sus delegados, y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará, como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.
Artículo 2° El artículo 2°.quedará así: El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden. El Ministro de Relaciones Exteriores es el Gran Canciller de la misma; los ex Presidentes de la República son Miembros Beneméritos.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1983.
belizario betancur
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
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