Por el cual se dictan normas sobre arrendamiento para las entidades publicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Los contratos de arrendamiento que celebren las entidades públicas se sujetarán a las normas de contratación administrativa previstas en el Decreto 222 de 1983.
Artículo 2ºEl Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberá practicar un avalúo sobre los inmuebles objeto de arrendamiento.
Artículo 3º Cuando se tomen inmuebles en arrendamiento, las entidades públicas pagarán como máximo un precio mensual igual al uno por ciento (1%) del avalúo mencionado en el artículo anterior. Cuando tales entidades den inmuebles en arrendamiento, el precio mensual mínimo que cobrarán será del uno por ciento del avalúo referido.
Artículo 4º Para los efectos de este Decreto se entiende por entidades públicas la Nación los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el noventa por ciento (90%) o más de su capital social sea de origen estatal.
Artículo 5º Este Decreto rige desde su publicación y deroga el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 2221 de 1983
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.