por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 2217 de 1996, y se adicionan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el ordinal 2º del artículo 1º, el numeral 9 del artículo 12 y en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, y

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2217 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 4º. De la selección. Los beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras establecidos en este Decreto serán seleccionados por el Incoder, previa recomendación del Comité Especial de carácter decisorio, que se constituyen en virtud del presente decreto en cada Oficina de Enlace Territorial, OET, del Incoder en todo el territorio Nacional, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad señalados en la Ley 160 de 1994, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones expedidas por el Consejo Directivo del Instituto.

El Comité Especial estará integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. Asistirán como invitados permanentes:

Parágrafo 2º. El Comité será convocado por el Jefe de la OET y se reunirá cada vez que se deban adelantar programas de Reforma Agraria dirigidos a beneficiar a la población desplazada. También deberá sesionar ordinariamente una vez cada dos (2) meses para discutir, analizar y formular recomendaciones en materia de restablecimiento socioeconómico y demanda de tierras.

Sus decisiones se aprobarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

El Coordinador del GTT donde se vaya a adelantar el Programa de dotación de tierras actuará como Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 3º. Este Comité tendrá carácter decisorio y deberá ejercer las siguientes funciones:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

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