por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-09-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1 (uno) Presidente de la República 1000 -
2 (dos) Secretario de Despacho 5550 -
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1 (uno) Vicepresidente de la República 1100 -
1 (uno) Asesor 2210 13
1 (uno) Asesor 2210 05
2(dos) Asesor 2210 03
2 (dos) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional 3320 02
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 11
1 (uno) Secretario 5530 08
6 (seis) Auxiliar Administrativo 5510 03
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
1 (uno) Director de Departamento Administrativo 1190 -
2 (dos) Asesor 2210 14
1 (uno) Asesor 2210 05
1 (uno) Asesor 2210 01
1 (uno) Secretario de Despacho 5550 -
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 17
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5510 04
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL
1 (uno) Subdirector General de Departamento Administrativo 1130 -
1 (uno) Asesor 2210 14
1 (uno) Asesor 2210 01
1 (uno) Secretario de Despacho 5550 -
ALTAS CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES
11 (once) Alto Consejero Presidencial 1180 -
1 (uno) Alto Comisionado 1170 -
1 (uno) Alto Asesor de Seguridad Nacional 1165
1 (uno) Director de Programa Presidencial 1145 -
1 (uno) Consejero Auxiliar 1125 -
2 (dos) Asesor 2210 14
6 (seis) Asesor 2210 13
2 (dos) Asesor 2210 10
4 (cuatro) Asesor 2210 09
3 (tres) Asesor 2210 05
3 (tres) Asesor 2210 03
8 (ocho) Asesor 2210 01
2 (dos) Profesional Especializado 3330 12
2 (dos) Secretario de Despacho 5550 -
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 17
6 (seis) Secretario Ejecutivo 5540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 14
1 (uno) Secretario 5530 07
SECRETARÍAS PRESIDENCIALES
1 (uno) Secretario Privado del Presidente de la República 1160 -
1 (uno) Secretario Jurídico de la Presidencia de la República 1160 -
1 (uno) Secretario del Consejo de Ministros 1160 -
2 (dos) Secretario de la Presidencia de la República 1150 -
7 (siete) Asesor 2210 14
3 (tres) Asesor 2210 10
1 (uno) Asesor 2210 09
1 (uno) Asesor 2210 06
2(dos) Asesor 2210 05
2 (dos) Asesor 2210 03
4 (cuatro) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3330 11
2 (dos) Profesional Especializado 3330 08
4 (cuatro) Profesional 3320 07
3 (tres) Profesional 3320 06
5 (cinco) Profesional 3320 01
1 (uno) Técnico 4410 02
2 (dos) Secretario de Despacho 5550 -
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 11
PROGRAMAS PRESIDENCIALES
5 (cinco) Director de Programa Presidencial 1145 -
1 (uno) Director de Programa Presidencial “Colombia Joven” 1140 -
1 (uno) Asesor 2210 07
2 (dos) Asesor 2210 05
3 (tres) Asesor 2210 03
8 (ocho) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3330 12
1 (uno) Profesional Especializado 3330 11
1 (uno) Profesional 3320 07
1 (uno) Técnico 4410 06
1 (uno) Técnico 4410 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 11
CASA MILITAR
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 17
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DE OPERACIONES
1 (uno) Subdirector de Operaciones de Departamento Administrativo 1130 -
1 (uno) Asesor 2210 09
1 (uno) Asesor 2210 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 14
OFICINA DE PLANEACIÓN
1 (uno) Jefe de Oficina 1120 09
1 (uno) Asesor 2210 03
3 (tres) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3330 11
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 11
OFICINA DE CONTROL INTERNO
1 (uno) Jefe de Oficina 1120 09
1 (uno) Asesor 2210 03
1 (uno) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3330 11
1 (uno) Profesional Especializado 3330 08
1 (uno) Secretario 5530 08
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
1 (uno) Jefe de Oficina 1120 09
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
ÁREA ADMINISTRATIVA
1 (uno) Jefe de Área 1110 09
1 (uno) Asesor 2210 07
1 (uno) Asesor 2210 05
7 (siete) Asesor 2210 01
3 (tres) Profesional Especializado 3330 11
1 (uno) Profesional Especializado 3330 08
2 (dos) Profesional 3320 01
9 (nueve) Técnico 4410 06
4 (cuatro) Técnico 4410 05
1 (uno) Técnico 4410 03
1 (uno) Técnico 4410 01
8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5540 17
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 15
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 14
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 12
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5540 11
9 (nueve) Secretario 5530 08
8 (ocho) Secretario 5530 07
9 (nueve) Auxiliar Administrativo 5510 05
15 (quince) Auxiliar Administrativo 5510 04
45 (cuarenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5510 03
51 (cincuenta y uno) Conductor 5520 08
ÁREA FINANCIERA
1 (uno) Jefe de Área 1110 09
4 (cuatro) Asesor 2210 03
1 (uno) Profesional Especializado 3330 12
2 (dos) Profesional Especializado 3330 08
3 (tres) Profesional 3320 07
3 (tres) Profesional 3320 01
1 (uno) Técnico 4410 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 14
ÁREA DE CONTRATOS
1 (uno) Jefe de Área 1110 09
2(dos) Asesor 2210 05
1 (uno) Asesor 2210 03
3 (tres) Asesor 2210 01
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
ÁREA DE TALENTO HUMANO
1(uno) Jefe de Área 1110 09
2(dos) Asesor 2210 03
1(uno) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3330 11
1(uno) Profesional 3320 02
1 (uno) Técnico 4410 07
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 17
1 (uno) Secretario 5530 08
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5510 03
ÁREA DE INFORMACIÓN Y SISTEMAS
1(uno) Jefe de Área 1110 09
1 (uno) Asesor 2210 03
2 (dos) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3330 08
1 (uno) Profesional 3320 06
1(uno) Profesional 3320 01
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 15
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 11
1 (uno) Secretario 5530 08
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5510 05
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5510 03
PLANTA GLOBAL
3 (tres) Técnico 4410 07
11 (once) Técnico 4410 05
1 (uno) Técnico 4410 03
1 (uno) Técnico 4410 02
4 (cuatro) Técnico 4410 01
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 17
8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5540 15
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5540 14
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5540 12
11 (once) Secretario Ejecutivo 5540 11
12 (doce) Secretario 5530 08
6 (seis) Secretario 5530 07
14 (catorce) Auxiliar Administrativo 5510 05
12 (doce) Auxiliar Administrativo 5510 04
28 (veintiocho) Auxiliar Administrativo 5510 03
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Parágrafo. Los empleados Públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que sean incorporados a cargos, cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a las que perciben al momento de esta incorporación, continuarán percibiéndolas hasta tanto ocupen dichos cargos.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 780 de 2005.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4658 del 27 diciembre de 2006 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen y le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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