Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2397 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1984-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de San Carlos, artículo 4º. El Consejo de la Orden estará compuesto por el señor Presidente de la República, o su delegado; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director General del Protocolo.

Artículo 2º El artículo 5º quedará así: el señor Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden, el Ministro de Relaciones Exteriores es el Gran Canciller. El Viceministro de Relaciones Exteriores, así como los ex Ministros de Relaciones son Miembros Beneméritos de la Orden. El Director de Protocolo es el Canciller de la Orden y actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Rodrigo Lloreda Caicedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.