por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2010-09-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada.
Artículo 2°. La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Pública y Privada, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana.
Artículo 4°. La Alta Consejería Presidencial para las Regiones y la Participación Ciudadana, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Artículo 6°. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social, y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Se entiende por Reintegración la totalidad de los procesos asociados con la reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de menores desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual y colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y aceptación de estas personas en la comunidad que los recibe, además de la participación activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la vida civil y legal del país.

Artículo 7°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones.
Artículo 8°. La Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9°. Créase, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.
Artículo 10. La Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social.
Artículo 12. La Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 13. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos.
Artículo 14. La Alta Consejería Presidencial para Asuntos Políticos, tendrá las siguientes funciones:
Articulo 15. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental y la Biodiversidad.
Artículo 16. La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental, la Biodiversidad, Agua y Cambio Climático, tendrá las siguientes funciones:

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