por el cual se amplía el período de algunos de los libros de Registro de Propiedad Intelectual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Ley 86 de 1946 y
CONSIDERANDO:
Que está para vencerse el período de dos (2) años de algunos de los libros de Registro de Propiedad Intelectual, o sean los números 2, 3, 4 y 9 de obras literarias, artísticas y científicas; de obras musicales, coreográficas, etc.; de películas cinematográficas y de representación de autores, indicado en el artículo 70 de la Ley 86 de 1946;
Que el Director del Registro de Propiedad Intelectual ha solicitado que se amplié el periodo de esos libros, a fin de aprovechar la mayor parte de las páginas útiles de ellos,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase por dos años más el período de los libros 2, 3, 4 y 9 que debe llevar el Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, a partir de la fecha en que habrían dejado de estar en vigencia.
Parágrafo. Copia de este Decreto se adherirá a cada uno de los libros mencionados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel MOSQUERA GARCES
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