por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1981-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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Artículo 2° La incorporación, a la Planta de Personal que por esta n o r m a se determina, de los empleados públicos que actualmente están al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte se sujetará a las reglas consagradas en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 3° Los funcionarios incorporados a la Planta de Personal establecida por este Decreto, que estén percibiendo incrementos de salario por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978, 3269 de 1979 y 497 de 1980, continuarán recibiendo dichos incrementos.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1516 y 2674 de 1976, 2426 de 1977, 1221 y 2631 de 1978, 1199 de ,1979 y 1239 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de diciembre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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