Por el cual se establece un estatuto especial para las zonas fronterizas, se otorgan estímulos e incentivos para su desarrollo y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de las zonas fronterizas y su mayor integración con el resto del país es parte esencial del progreso armónico y equitativo de la Nación;
Que la diversificación y la consolidación de la estructura económica de las zonas fronterizas son requisitos indispensables para que ellas obtengan una mayor autonomía frente a las economías vecinas;
Que se hace indispensable establecer mecanismos que permitan afirmar la presencia constructiva y creadora del Estado en las zonas fronterizas de la Nación, consolidando de esta manera la soberanía nacional en dichas áreas.
DECRETA:
TITULO I.
ZONA DE FRONTERAS
CAPITULO I.
Definición de las Zonas Fronterizas.
Artículo 1 º. Definiciones. Para efectos del presente Decreto y en lo relacionado con los aspectos territoriales, administrativos y de planificación y desarrollo económico y social, adóptanse las siguientes definiciones:
Regiones Fronterizas: Son regiones fronterizas aquellas áreas del territorio nacional colindantes con los límites de la República de Colombia en los términos del artículo 39 de la Constitución Nacional, cuyas relaciones económicas y sociales con los países vecinos justifican programas especiales de desarrollo regional que impulsen su progreso y su adecuada incorporación a la economía del país y que faciliten la acción de mecanismos binacionales o multinacionales de cooperación y desarrollo fronterizo.
a). Distritos Fronterizos: Son Distritos Fronterizos los municipios, y además, en las Intendencias y Comisarías, los corregimientos, localizados en las Regiones Fronterizas, cuyas áreas son colindantes con los límites internacionales de Colombia y donde es evidente la influencia de las circunstancias económicas, sociales y políticas propias del fenómeno fronterizo.
CAPITULO lI.
Delimitación de las Zonas Fronterizas.
Artículo 2 º .Regiones Fronterizas.En los términos del artículo anterior, son Regiones Fronterizas las siguientes:
-
- Los Municipios de Arboletes, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartado, Chigorodó y Mutatá, en el Departamento de Antioquia.
-
- El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.
-
- El Departamento del Cesar.
-
- Los Municipios de Acandí, Unguía, Riosucio, Juradó y Bahía Solano en el Departamento del Chocó.
-
- El Departamento de la Guajira.
-
- E l Departamento de Nariño.
-
- El Departamento de Norte de Santander.
-
- La Intendencia del Arauca.
-
- La Intendencia del Putumayo.
-
- La Intendencia de San Andrés y Providencia.
-
- La Comisaría del Amazonas.
-
- La Comisaría del Guainía .
-
- La Comisaría del Vaupés.
-
- La Comisaría del Vichada.
Artículo 3 º.Distritos Fronterizos.De conformidad con el presente Decreto, son Distritos Fronterizos los siguientes:
-
- El Municipio de Cubará, en el Departamento de Boyacá.
-
- Los Municipios de Acandí y Juradó, en el Departamento del Chocó.
-
- Los Municipios de Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita, en el Departamento de la Guajira.
-
- Los Municipios de Tumaco, Ricaurte, Cumbal, Carlosama e Ipiales, en el Departamento de Nariño.
-
- Los Municipios de Tibú, Cúcuta, Pamplona, Villa del Rosario, Rangovalia y Herrán, en el Departamento de Norte de Santander.
-
- Los Municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, en la Intendencia de Arauca.
-
- Los Municipios de Orito, Puerto Asís, Villagarzón y Puerto Leguízamo, en la Intendencia del Putumayo.
-
- El Archipiélago de San Andrés en la Intendencia de San Andrés y Providencia.
-
- El Municipio de Leticia en la Comisaría del Amazonas.
-
- El Municipio de Puerto Inírida en la Comisaría del Guainía.
-
- El Municipio de Mitú en la Comisaría del Vaupés.
-
- El Municipio de Puerto Carreño en la Comisaría del Vichada.
-
- En las Intendencias y Comisarías, los corregimientos que colindan con la Frontera Internacional del país.
Artículo 4 º Son también Regiones Fronterizas,la Intendencia Nacional de Casanare y la Comisaría Especial de Guaviare, que sin ser colindantes con los límites internacionales de la República de Colombia, tienen alta relación con los países vecinos debido a la orientación particular de las vías naturales de comunicación y a su limitado intercambio con el resto del país y que requieren, para que su progreso económico y social sea equitativo y armónico, de programas de desarrollo regional, emprendidos simultánea y conjuntamente con las regiones fronterizas que les son vecinas.
TITULO II.
ESTIMULOS E INCENTIVOS
CAPITULO I.
Planeación e Inversión Pública.
Artículo 5 º.Planeación.
a). Al elaborar su plan de desarrollo económico y social, las entidades territoriales respectivas darán prioridad a las regiones y distritos fronterizos, de acuerdo con las políticas que trace el Gobierno Nacional;
b). Con base en los planes de desarrollo regional, el Departamento Nacional de Planeación, y, en las áreas pertinentes, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán un plan general de desarrollo fronterizo que hará parte del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 6 º.Estudios.El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo - FONADE-, dará prioridad a las entidades territoriales en el otorgamiento de los créditos requeridos por las Regiones y Distritos Fronterizos para la elaboración de estudios y deplanes de desarrollo y preinversión.
Artículo 7º Inversión Pública.
- a) En el proceso de elaboración del presupuesto nacional, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES-, determinará el porcentaje de la cuota de inversión que cada Ministerio y Departamento Administrativo deberá destinar para la realización de proyectos en las Regiones y Distritos Fronterizos, de conformidad con el Plan General de Desarrollo Fronterizo de que trata el artículo 5º del presente Decreto. El total de la inversión destinada a las Regiones Fronterizas por eI conjunto de los Ministerios y Departamentos Administrativos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto básico de inversión en cada vigencia fiscal;
- b) En cada Ministerio y Departamento Administrativo se dará prioridad a la inversión apropiada para las Regiones Fronterizas en los acuerdos mensuales de gasto. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará porque en cada acuerdo de gastos sean incluidas las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presupuesto de inversión correspondiente a las Regiones Fronterizas. La Tesorería General de la República dará prioridad a los acuerdos de gastos y a los desembolsos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública en las Regiones Fronterizas.
Artículo 8 º.Crédito yFinanciamiento Externo e Interno.La dotación de servicios públicos en las Regiones Fronterizas será considerada con prioridad en los programas de financiamiento de servidos con crédito externo y en el otorgamiento de crédito por elFondo Financiero de Desarrollo Urbano.
CAPITULO II.
Crédito de fomento.
Artículo 9 º.Condiciones especiales para el créditode fomento.A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Junta Monetaria establecerá mecanismos especiales para que las actividades económicas de las Regiones Fronterizas se beneficien con créditos de fomento a través de las diferentes líneas existentes y de las que en el futuro se creen.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo la Junta Monetaria establecerá tasas especiales de interés y plazos máximos en beneficio de las Regiones fronterizas, así como porcentajes de redescuento y márgenes de rentabilidad para los intermediarios financieros qué estimulen las colocaciones en dichas regiones.
Artículo 10. Fomento de la investigación minera, Créase una línea de crédito de fomento con destino a la investigación de los recursos naturales no renovables en las Regiones Fronterizas. El Gobierno Nacional señalará los recursos para esta línea y la Junta Monetaria determinará sus características ylos requisitos de colocación y acceso.
CAPITULO III
Incentivos para el sector agropecuario.
Artículo 11. Proyectos de interés para el desarrollo del país.Para efectos del artículo 13 de la Ley 20 de 1979, decláranse de interés para el desarrollo económico y social del país, los proyectos agro-industriales, de forestación, de aprovechamiento de la riqueza ictiolójica y los cultivos permanentes de cacao, palma africana y frutales, que sean desarrollados en los Distritos Fronterizos a que se requiere el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 12 .Apoyo estatal al sector agropecuario.El Ministerio de Agricultura y los Establecimientos Públicos adscritos a éste, darán tratamiento prioritario a los programas de inversión y desarrollo en las Regiones Fronterizas. Para tal «efecto, acatarán las siguientes disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones que por ley les corresponden:
a). El Ministerio de Agricultura creará las Comisiones de titulación necesarias para adelantar los programas de titulación de baldíos en las Regiones Fronterizas y, en especial, en las áreas de colonización localizadas en ellas. Una vez creadas las comisiones de titulación mencionadas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-, dará prioridad a la destinación de los recursos que demande su actividad en las Regiones Fronterizas;
b). El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDER.ENA-, en coordinación con los demás organismos competentes, ampliará la cobertura de sus actividades devigilancia de los recursos naturales renovables y decontrol sobre su explotación, lo mismo que sus pro gramas de repoblación forestal, y desarrollo piscícola, a las Regiones Fronterizas, dando prioridad a las Zonas de Colonización campesina localizadas en tales regiones.
c)El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-estudiará las necesidades de las Regiones Fronterizas en materia de investigación y transferencia; de tecnología agropecuaria y forestal, con el fin de ampliar la cobertura de sus actividades en tales regiones;
d). La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, otorgará a los pequeños productores localizados en las Regiones Fronterizas, préstamos con los intereses más bajos y con los plazos y condiciones de pago más favorables que la Caja otorga a los campesinos de menores ingresos. Para efecto de esta disposición, la Caja Agraria ampliará a las Regiones Fronterizas la cobertura de la Circular Reglamentaria 60 de 1983;
e). El programa "Desarrollo Rural Integrado" DRI, elaborará los estudios y cronogramas necesarios para extender su acción a las Regiones Fronterizas que reúnan las condiciones establecidas por el mismo programa para la creación de nuevos distritos;
f). El Instituto Colombiano de Hidrología Metereología y Adecuación de Tierras -HIMAT-, diseñará un programa detallado para adelantar grandes y pequeños proyectos de adecuación de tierras en las Regiones Fronterizas.
Parágrafo. Las entidades públicas responsables de las diferentes actividades que determina el presente artículo, deberán rendir un informe al Presidente de la República dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, indicando el avance de sus actividades en las Regiones Fronterizas, sin perjuicio de la presentación de informes preliminares antes de esa fecha.
Artículo 13. Fortalecimiento de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URDA-.Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura deberá, fortalecer las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria (URPA), existentes en las Regiones Fronterizas, o crearlas cuando tales regiones carezcan de ellas. Las URPA actuarán como cuerpo técnico y asesor de carácter permanente, de todas las actividades del sector agropecuario en las respectivas regiones.
CAPITULO IV.
Sector industrial.
Artículo 14. Capacitaciónde Micro-empresarios.El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y la Corporación Financiera Popular, desarrollarán en las Regiones Fronterizas un extenso programa de fomento, capacitación y asesoría de los establecimientos micro-empresariales, con énfasis particular en las actividades que tienen ventajas importantes por su tradición, por su calidad y por sus facilidades de acceso a insumos, como también en las pequeñas factorías conexas con las industrias de la construcción. Los programas diseñados en cumplimiento del presente artículo incluirán la asesoría técnica necesaria para la reorientación y III organización del mercadeo.
Artículo 15 .Crédito para los micro-empresarios. La Corporación Financiera Popular dará prioridad al crédito de fomento y arrendamiento de equipos a través del Leasing, para los micro-empresarios localizados en las Regiones Fronterizas. Para este efecto, el Fondo Nacional de Garantías podrá respaldar a aquellos micro-empresarios que tengan dificultades para el otorgamiento de garantías reales.
Artículo 16 .Estímulos arancelarios para la industria. El Consejo Nacional de Política Aduanera procederá a reglamentar en forma especial los aranceles relacionados con la importación de bienes de capital que no se produzcan en el país, cuya importación sea indispensable para el montaje, reposición o ensanche de las empresas manufactureras localizadas o que en el futuro se localicen en las Regiones Fronterizas.
Artículo 17 . Estímulo a la inversión industrial extranjera. Los inversionistas extranjeros que, previamente autorizados por el Departamento Nacional de Planeación, efectúen inversiones extranjeras en empresas industriales y agro-industriales, nuevas en el país, cuya actividad de transformación se desarrolle exclusivamente en los municipios de Ipiales, Tumaco, Cúcuta y Maicao y en los Distritos Fronterizos de las Intendencias y Comisarías, tendrán derecho a transferir al exterior, por diez (10) años a partir de la vigencia del presente Decreto, en divisas librémente convertibles, las utilidades netas comprobadas que generen anualmente tales inversiones, en una proporción del monto registrado en ellas equivalente a aquella que resulte de agregar 4 puntos al porcentaje de utilidades remesables que se consagra en el régimen general vigente sobre el particular.
Parágrafo. Las inversiones en minería, extracción y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables se excluyen de las disposiciones propias del presente artículo.
Artículo 18 . Los nuevos inversionistas extranjeros que, apartir de la vigencia del presente Decreto, reciban autorización previa del Departamento Nacional de Planeación para su inversión y realicen nuevas inversiones para la creación de sociedades que desarrollenactividades industriales o agroindustriales, cuyos procesos de transformación se realicen en los Municipios de Ipiales, Tumaco, Cúcuta, Maicao o en los Distritos Fronterizos de las Intendencias y Comisarías, gozarán por un lapso de diez (10) años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto del siguiente beneficio:
Podrán deducir de la renta que obtengan de dichas sociedades por concepto del desarrollo de las actividades industriales y agroindustriales, el valor de la nueva inversión que realicen anualmente en tales sociedades. En lo pertinente; será aplicable lo previsto en el artículo 23 de la Ley 9º de 1983.
La deducción prevista en este artículo, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo del inversionista, calculado sobre la base de una liquidación teórica del impuesto, en la cual no se incluya dicha deducción.
Para tener derecho al beneficio consagrado en el presente artículo se deberán cumplir los requisítos establecidos en los artículos 29 y 30 del presente Decreto.
Parágrafo. No se entenderán incorporados dentro de las personas jurídicas que gozan de los beneficios previstos en este artículo, las que desarrollen actividades de minería, de explotación o exploracion de hidrocarburos y las que presten servicios inherentes a tales actividades.
CAPITULO V.
Comercio.
Artículo 19 . Capacitación y asesoría. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-- y el Fondo de Promoción de "Exportaciones -PROEXPO-, adelantarán en los Distritos Fronterizos que así lo requieran, un extenso programa de capacitación y asesoría a los pequeños y grandes empresarios comerciales destinado a la reorganización y reorientación de su actividad económica. Para este efecto, PROEXPO adelantará y difundirá los estudios necesarios para que el comercio exterior fronterizo se pueda canalizar hacia las líneas y demandas solventes que ofrezcan ventajas comparativas para la producción y el comercio nacionales.
Artículo 20 . Complementode garantías para losempresarios comerciales. El Ministerio de Desarro llo Económico y el Fondo Nacional de Garantías estudiarán los mecanismos que permitan a esta última entidad extender su acción de respaldo creditício a las empresas comerciales de los Distritos Fronterizos.
Artículo 21 . Compras oficiales. Las entidades y establecimientos públicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, cuando adquieran los bienes y servicios que su acción en las Regiones Fronterizas demande, darán prelación a los proveedores que cumpliendo con los requisitos legales y estando en igualdad de circunstancias con otros proveedores, tengan el domicilio principal de sus negocios o empresas en las Regiones Fronterizas correspondientes.
Artículo 22 . Estudio sobre la actividad comercial. El Banco de la República, con la colaboración del Departamento Nacional de Planeación y de PROEXPO, adelantará permanentemente estudios sobre las características de la actividad comercial en los Distritos Fronterizos y sobre las características, tendencias y perspectivas de la demanda externa a ella vinculada, con el fin de establecer planes indicativos para la actividad comercial fronteriza y orientar la inversión en otros sectores que son complementariosdel comercio en las regiones.
CAPITULO VI.
Turismo.
Artículo 23. Circuitos Turísticos Fronterizos.
a). La Corporación Nacional de Turismo reservará, a partir de 1984, los recursos necesarios para la promoción y para la realización de las obras de construcción y adecuación necesarias en las rutas y circuitos turísticos fronterizos, que ha diseñadoen el Norte de Santander, la Guajira, Nariño, El Trapecio Amazónico y el Urabá Chocoano;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.