por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de octubre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Capítulo 2º | |
|---|---|
| Del artículo 13. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 19. | |
| Del artículo 205. Para sueldos del personal de planta fija de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 7.000.00 |
| Suman los Contracréditos | 10.000.00 |
| Capítulo 2º | |
| Al artículo 14. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | 1.500.00 |
| Al artículo 16. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 1.500.00 |
| Capítulo 18. | |
| Al artículo 172. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionada con el pago de sueldos a los Secretarios de los Jurados Electorales | 7.000.00 |
| Suman los créditos | 10.000.00 |
| Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno,
José Antonio MONTALVO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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