Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1984-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 14 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1 º. El artículo 4º del Decreto 760 de 1968 quedará así:

"De acuerdo con sus finalidades la Corporación tendrá las siguientes funciones:

1º. Adelantar las obras necesarias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso.

3º. Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento de los sistemas viales y de telecomunica ciones yservicios postales para lo cual puede, previo acuerdo con los Ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se hayan confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso.

4º. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.

5º. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.

6º. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.

7º. Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.

8º. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

9º. Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.

Artículo 2 º. La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfos de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO en forma gradual dentro de los tresaños siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos CODECHOCO asumió a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos: Los aprovechamientos forestales mayores de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcrrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente r adicada en la Corporación. Los parques nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejados por el I .NDERENA.
Artículo 3 º.La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto EXtraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 4 º.Del patrimonio de Ia Corporación. El artículo 6º del Decreto 760 de 1968 quedará así:

"Las fuentes principales del patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes:

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

Artículo 5 º. Constituyen rentas de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO- las siguientes particípaciones:
Artículo 6 º. El artículo 7º del Decreto 760 de 1968 quedará así:

"La Corporación será dirigida y administrada por una junta Directiva, un Director Ejecutivo y los diferentes funcionarios que determinen sus estatutos y organización interna.

Artículo 7 º. El artículo 8º del Decreto 760 de 1968 quedará así:

"La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros:

1º. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.

2º. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.

3º. El Ministro de Agricultura o su delegado.

4º. El Ministro de Obras Públicas o su delegado.

5º. Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes.

6º. Un representante del sector privado elegido por los gremios de producción y comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo período será de dos años.

7º. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo.En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.

Artículo 8 º. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen ala Clase A:

1º. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

2º. Determinar la planta de personal.

3º. Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de Sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.

4º. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.

5º. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.

6º. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.

7º. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8º. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

9º. Las demás que establezcan las leyes.

Pertenecen a la Clase B:

1º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutiva

2º. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.

3º. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación debanproponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.

4º. Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.

5º. Las demás que establezcan las leyes.

Pertenecen ala Clase C:

1º. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley.

2º. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.

4º. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, y verificar su conformidad con la política adoptada.

5º. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.

6º. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales.

7º. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, consrvación y fomento de los recursos naturales renovables en las zonas de su competencia.

8º. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.

9º. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social, de acuerdo con lo que al respecto prevean los estatutos.

Artículo 9 º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su Libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.
Artículo 10 . Son funciones del Director Ejecutivo:

1º. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

2º. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.

3º. Presentar a consideraciónde la Junta Directiva los proyectos de Planes y Programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.

4º. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

5º. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorizaci6n de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.

6º. Contratar en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.

7º. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.

8º. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.

9º. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.

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