Por el cual se reforman los artículos 133 y 135 del decreto número 873 (17 de noviembre), orgánico del ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1883-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA:

Art. 1°. Desde el día 1.° de Abril próximo deberán estar las Oficinas telegráficos

Abiertas al público desde las 6 de la mañana hasta las 8 de la noche, y 1a Central desde las 7 de la mañana hasta las 8 de la noche.

Ni antes ni después de las horas indicadas será lícito recibir despachos a particulares; pero los Telegrafistas no podrán despedir a sus corresponsales sin haber trasmitido y recibido todos los telegramas que hayan entrado en el día a las Oficinas.

Parágrafo. La disposición del artículo anterior no comprende las Oficinas de las secciones 1.a, 2.a, 3a, 4.a, y 7.a de la línea A, en las cuales continuará su servicio como hasta hoy.

Art. 2°. Los domingos y días feriados se abrirán las Oficinas al público a las12 del día, y permanecerán abiertas hasta las 4 de la tarde, y los Telegrafistas permanecerán en sus puestos hasta que hayan dado curso a todos los telegramas que durante estas cuatro horas se introduzcan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de Marzo de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Fomento,

Manuel Laza Grau.

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