Por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1888-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.° Todos los miembros del Resguardo de las Salinas de Cundinamarca, sin excepción, estarán subordinados al Jefe y éste al Administrador principal. El Ayudante permanecerá en la Oficina del Jefe, estará siempre á sus órdenes, llevará el Registro general de altas y bajas y desempeñará las comisiones que se le encomienden.
Art. 2.° El Jefe, de acuerdo con el Administrador principal, podrá dividir el Cuerpo de su mando en cinco ó más escuadras, según fuere más conveniente. Cada escuadra tendrá por Jefe un Cabo montado y constará, además, de un Cabo de á pie, un Guarda montado y diez Guardas de á pie Tales escuadras serán distribuidas entre la Salina de Zipaquirá y las subalternas, en la proporción más eficaz y adecuada.
Art. 3.° Los Cabos montados y de á pie sobrantes de las escuadras, serán destinados como Pesadores de sal, en los términos del artículo 5.° del decreto número 298 de 1886 (Diario Oficial número 6,676) y los Guardas montados sobrantes, serán empleados exclusivamente en el servicio de rondas.
Art. 4.° El Celador Inspector residirá en Zipaquirá, será el órgano inmediato de comunicación del Jefe del Resguardo con los Cabos y Guardas, y tendrá á su cargo la escogencia ó designación diaria de éstos, de acuerdo con aquél, para las diferentes estaciones de vigilancia. Ejercerá sobre todos ellos inspección constante y avisará al Jefe las novedades que observe para que se les ponga pronto remedio.

El Celador Mayor queda exclusivamente destinado á vigilar las balanzas de pesar sal en las Salinas de Zipaquirá y subalternas, conforme al decreto número 318 de fecha 9 de los corrientes. Para este efecto, irá cada quince ó veinte días, á las Salinas de Nemocón, Sesquilé, Tausa etc. y rendirá los informes á que haya lugar.

Art. 5.° El Sr. Administrador principal de las Salinas, de acuerdo con el ordinal 2.° del artículo 472 del Código Fiscal, visitará personalmente cada dos meses alguna de las Subalternas, eligiendo preferentemente aquellas respecto de las cuales reciba informes desfavorables.

El Jefe del Resguardo tiene la obligación de visitarlas cada mes también personalmente, y debe comunicar prontamente al Administrador principal las irregularidades que en ellas note.

Art. 6.° Es obligatorio para todo el personal del Resguardo permanecer en las Salinas donde funcione, y acuartelarse cuando esté franco, en el local que se le designe ; celar el contrabando, custodiar los edificios nacionales, conducir los enteros, y aprehender y decomisar las sales que no hayan sido legítimamente adquiridas, circunstancia que se anotará en los libros, que lleve el Jefe, conforme al artículo 485 del Código Fiscal.
Art. 7.° El Jefe del Resguardo cuidará de que los fondos destinados á pagar el haber de sus subordinados, sean distribuidos con exactitud y honradez. Al efecto, confrontará, en asocio del Ayudante, las nóminas parciales que le envíen de las Salinas subalternas, con la general que es de su deber presentar á la Administración principal para el abono del completo pago de los sueldos devengados. Tales documentos llevarán las firmas del Jefe y del Ayudante, y en ellos constará el resultado de la confrontación.
Art. 8.° Los empleados superiores del Resguardo, y, en general, todos los de las Salinas, tienen el deber de usar, en todo caso, para con sus subalternos, y recíprocamente entre sí, los modales y la afabilidad requeridos por la buena educación. El que usare, con cualquier pretexto, palabras ó frases injuriosos, será amonestado por el Jefe ó el Administrador principal en su caso, y, si hubiere reincidencia, se avisará al Ministerio de Hacienda para proveer lo conveniente. En suma, el Jefe oirá las quejas y reclamos que sus subordinados le dirijan, haciendo justicia en cuanto fuere de su resorte, y dando cuenta, en lo que no lo fuere, al Administrador principal, con las informaciones correspondientes. A continuación de los memoriales que contengan tales quejas, escribirá siempre su resolución ó emitirá su concepto.
Art. 9.° El miembro del Resguardo que defraudare la renta de Salinas ó los sueldos ó haberes de los otros empleados, será inmediatamente suspendido por el respectivo superior, removido por el Gobierno, sometido á juicio y obligado á pagar lo defraudado, aparte de las demás penas en que incurrira conforme á la ley y de quedar inhabilitado para obtener cualquier destino del ramo de Hacienda.
Art. 10. El miembro del Resguardo que teniendo conocimiento de que se comete un fraude contra la renta de Salinas ó los sueldos ó haberes de los empleados, no lo descubriere ante el inmediato superior, será removido por el Poder Ejecutivo en vista de los comprobantes que enviará el Administrador principal al Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de hacerle efectiva la responsabilidad legal en que incurra.
Art. 11. Siempre que el Jefe del Resguardo ó el Administrador principal visiten las Salinas en cumplimiento del artículo 5.° del presente decreto, éste último dará cuenta del resultado, en oficio especial, al Ministerio de Hacienda, proponiendo, al mismo tiempo, las medidas ó reformas que juzgue aplicables á las ocurrencias de que se trate.
Art. 12. Ninguno de los miembros del Resguardo podrá ser empleado en asuntos extraños á sus funciones, ni ser ocupado como Ordenanza ni como Portero. Unicamente continuarán, como Escribiente en la Salina de Sesquilé el Guarda montado que desde el principio se destinó á ese servicio, y el Guarda de á pie que actualmente sirve como Portero de la Administración principal en Zipaquirá.

Tampoco podrán ponerse los Guardas en los almacenes de sal, de Pesadores. Esta función es privativa de los Cabos.

Art. 13. El Administrador principal y el Jefe del Resguardo cuidarán de que el decreto número 67 de 1888 sea conocido por todos los empleados de las Salinas de Cundinamarca, y harán que tenga el más estricto cumplimiento en lo que les concierne.

Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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