Por el cual se reforma el marcado con el número 1502 de 14 de diciembre de 1903, y se deroga el marcado con el número 208 de 18 de febrero último
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en cada una de las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional radicadas en las capitales de Departamento un empleado con el nombre de Contador y con el sueldo de $ 50 oro mensuales. Tendrá las funciones que le señale el respetivo Administrador.
Artículo 2°. Fórmase del Departamento de Antioquia un solo Circuito de Administración de Hacienda nacional, con centro en la capital de ese Departamento. En consecuencia, quedan suprimidas las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional de dicho Departamento que han existido hasta el presente.
Artículo 3°. Los empleados do la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Antioquia formado de acuerdo con el artículo anterior, serán únicamente los siguientes: Un Administrador, con sueldo de $ 960 oro anuales. Un Contador Tenedor de Libros, con sueldo de $ 600 oro anuales, Un Cajero, con sueldo de $ 600 oro anuales, Un Escribiente, con sueldo de $ 420 oro anuales.
Sus funciones son las que le correspondían á la Administración de Circuito de Hacienda nacional de Medellín antes de la vigencia del Decreto número 1502 de 14 de Diciembre de 1906, con extensión á todo el Departamento.
Artículo 4°. El recaudador del impuesto de minas del departamento de Antioquia, creado por Decreto número 203 de 18 de Febrero de este año, cesará en las funciones que con aquel nombre tenía; sus cuentas por el tiempo en que ejerció como tal se incorporarán en las de la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Antioquia, á cuyo cargo quedará la recaudación del expresado impuesto.
Artículo 5°. Fórmase del Departamento de Cundinamarca un solo Circuito de Administración de Hacienda nacional, con centro en la capital de ese Departamento. Las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional de dicho departamento que han existido hasta el presente quedan suprimidas. Artículo 6°. Los empleados de la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Cundinamarca creado de acuerdo con el artículo anterior, serán sólo éstos: Un Administrador, con $ 960 oro de sueldo anual. Un Contador, con $ 600 oro de sueldo anual.
Las funciones de esta Administración serán las que le tocaban á la Administración de Circuito de Hacienda nacional de Facatativá cuando entró en vigencia el Decreto número 1502 de 14 de Diciembre de 1906, extendiéndolas á todo Cundinamarca. El Administrador precisará los deberes del Contador. Artículo 7°.. Por la Dirección de la Contabilidad general de la República se harán los traslados á que dé lugar el presente Decreto, el cual empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8°. Queda reformado el Decreto número 1502 de 14 de Diciembre de 1906 y derogado el marcado con el número 203 de 18 de Febrero de 1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Marzo de1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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