Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1918-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Concédese una beca en la Escuela Superior de Agronomía a cada uno de los señores que en seguida se expresan:

Por el Ministerio de Agricultura y Comercio, a Rafael Lleras, Siervo Goyeneche, Rafael Camacho, Gustavo Duque, Carlos Martín y Francisco Jiménez; y

A Raúl Nieto, por el Departamento de Santander del Sur;

A Ángel Cortés, por el Departamento de Santander del Norte;

A Luis Osorio, por el Departamento del Magdalena;

A Jorge Montenegro, por el Departamento del Cauca;

A Jorge Carrillo, por el Departamento de Bolívar;

A Jesús M. Tavera, por el Departamento de Antioquia;

A Simón Chaves, por el Departamento de Nariño;

A Abelardo Contreras, por el Departamento del Tolima;

A Luis Archila, por el Departamento de Boyacá; y

A Alejandro Cabal, por el Departamento del Valle.

Artículo 2° Contornase la adjudicación de las becas otorgadas por los señores Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Caldas, Huila y Atlántico a los señores Ernesto Anzola, Rogelio Angel, Rafael Vega y Fermín Fernández, respectivamente, por haber presentado éstos satisfactoriamente los exámenes de admisión, según el Reglamento de la Escuela Superior de Agronomía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.

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