Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que al Ministerio de Agricultura y Comercio se han presentado varias solicitudes sobre adjudicación de becas en la Escuela Superior de Agronomía en esta ciudad, en la forma y condiciones reglamentarias y en armonía con las disposiciones vigentes sobre la materia; y
- 2° Que por Decreto número 223 del presente año se autoriza al mismo Ministerio para conferir las becas que los Departamentos dejen de adjudicar en cada año,
DECRETA:
Artículo 1° Concédese una beca en la Escuela Superior de Agronomía a cada uno de los señores que en seguida se expresan:
Por el Ministerio de Agricultura y Comercio, a Rafael Lleras, Siervo Goyeneche, Rafael Camacho, Gustavo Duque, Carlos Martín y Francisco Jiménez; y
A Raúl Nieto, por el Departamento de Santander del Sur;
A Ángel Cortés, por el Departamento de Santander del Norte;
A Luis Osorio, por el Departamento del Magdalena;
A Jorge Montenegro, por el Departamento del Cauca;
A Jorge Carrillo, por el Departamento de Bolívar;
A Jesús M. Tavera, por el Departamento de Antioquia;
A Simón Chaves, por el Departamento de Nariño;
A Abelardo Contreras, por el Departamento del Tolima;
A Luis Archila, por el Departamento de Boyacá; y
A Alejandro Cabal, por el Departamento del Valle.
Artículo 2° Contornase la adjudicación de las becas otorgadas por los señores Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Caldas, Huila y Atlántico a los señores Ernesto Anzola, Rogelio Angel, Rafael Vega y Fermín Fernández, respectivamente, por haber presentado éstos satisfactoriamente los exámenes de admisión, según el Reglamento de la Escuela Superior de Agronomía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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