Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que al Ministerio de Agricultura y Comercio se han presentado varias solicitudes sobre adjudicación de becas en la Escuela Superior de Agronomía en esta ciudad, en la forma y condiciones reglamentarias y en armonía con las disposiciones vigentes sobre la materia; y
- 2° Que por Decreto número 223 del presente año se autoriza al mismo Ministerio para conferir las becas que los Departamentos dejen de adjudicar en cada año,
DECRETA:
Artículo 1° Concédese una beca en la Escuela Superior de Agronomía a cada uno de los señores que en seguida se expresan:
Por el Ministerio de Agricultura y Comercio, a Rafael Lleras, Siervo Goyeneche, Rafael Camacho, Gustavo Duque, Carlos Martín y Francisco Jiménez; y
A Raúl Nieto, por el Departamento de Santander del Sur;
A Ángel Cortés, por el Departamento de Santander del Norte;
A Luis Osorio, por el Departamento del Magdalena;
A Jorge Montenegro, por el Departamento del Cauca;
A Jorge Carrillo, por el Departamento de Bolívar;
A Jesús M. Tavera, por el Departamento de Antioquia;
A Simón Chaves, por el Departamento de Nariño;
A Abelardo Contreras, por el Departamento del Tolima;
A Luis Archila, por el Departamento de Boyacá; y
A Alejandro Cabal, por el Departamento del Valle.
Artículo 2° Contornase la adjudicación de las becas otorgadas por los señores Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Caldas, Huila y Atlántico a los señores Ernesto Anzola, Rogelio Angel, Rafael Vega y Fermín Fernández, respectivamente, por haber presentado éstos satisfactoriamente los exámenes de admisión, según el Reglamento de la Escuela Superior de Agronomía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.