En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del presupuesto vigente, destinase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Intendencia Nacional del Chocó.
Artículo 2.º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 2.º del Decreto número 1945 de 1934.
Artículo 3.º El Administrador Principal de Hacienda Nacional de Quibdó efectuará anticipos a la Intendencia por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,000, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión que se haya dado al anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.