Por el cual se reorganiza el Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1924-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos números 1704 y 1705 de 1923, determinan los negocios que deben corresponder al Ministerio de Industrias;

Que entre los asuntos adscritos al Ministerio hay algunos que lo estaban antes al Ministerio de Agricultura y Comercio y otros al de Obras Públicas;

Que el artículo 4º del Decreto 1704 citado, autorizó a los Ministerios del Despacho para distribuir entre las Secciones respectivas los grupos de negocios que constituyen los Departamentos Administrativos; teniendo en cuenta las afinidades de los asuntos y la proporcionalidad en el trabajo, y

Que de acuerdo con esa disposición, deben repartirse, en cuanto sea posible, los negocios señalados a la Oficina General del Trabajo, adscrita al Ministerio de Industrias por la Ley 83 de 1923, por no haberse liquidado en el Presupuesto de la actual vigencia las partidas correspondientes a los sueldos y demás gastos de dicha Oficina,

decreta:

Artículo único. El Ministerio de Industrias, para el despacho de los asuntos administrativos de su dependencia, se dividirá en siete Secciones, con el personal y sueldos mensuales que a continuación se expresan, y cada una de las cuales conocerá de los negocios que en este artículo se le señalan, así:

Sección primera.

Congresos o Juntas Industriales-Packing houses. Legislación obrera. Huelgas. Asuntos adscritos por la Ley 83 de 1923 a la Oficina General del Trabajo, salvo los señalados a las otras Secciones por este Decreto y mientras se funda la citada entidad. Publicaciones generales del Ministerio. Negocios generales, o sea todos aquellos no adscritos a otra Sección:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19545. PÁG. 4.

Oficina Nacional de Minas. Minas, hidrocarburos. Intervención en las explotaciones petrolíferas. Comisión Científica Nacional. Comisión Geológica de Urabá.

Esta Sección se subdividirá en las siguientes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19545. PÁG. 4.

Comercio en general. Cámaras de Comercio. Sociedades Mercantiles. Pesas y medidas. Registro de marcas. Patentes de invención. Compañías de Seguros. Seguro colectivo obligatorio. Legalización de compañías extranjeras.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19545. PÁG. 4.

Parágrafo. El Interventor Visitador General de explotaciones petrolíferas y el Inspector Residente en Barrancabermeja, gozarán, además, de los viáticos fijados en el Decreto número 935 de 30 de junio de 1922. Los miembros de la Comisión Especial de Baldíos a que se refiere este Decreto, y el señor Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que forma también parte de ella, gozarán de los viáticos señalados por el Decreto número 338 de 1924. Las Oficinas de Información y Propaganda en Londres, Nueva York, París, Hamburgo y Barcelona, dependerán de la respectiva Sección del Ministerio, con el personal, asignaciones y viáticos determinados en las leyes y decretos que organizaron dichas Oficinas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES

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