Por el cual se dictan unas disposiciones orgánicas en el Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 19 de la Ley 111 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase la siguientes dotación de personal y asignaciones mensuales para las reparticiones del Ministerio de Guerra, que a continuación se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO 23768 (TABLA DEL PERSONAL Y ASIGNACIONES MENSUALES) PÁG. 6,7 Y 8.
Artículo 2º La Dirección General de Marina tendrá la organización, dotación de personal y asignación, dotación de personal y asignaciones mensuales que le fijen las disposiciones que se dicten de acuerdo con su legislación especial.
Artículo 3º Este Decreto surtirá sus efectos con fecha 1º de marzo del presente año.
Artículo 4º Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dad en Bogotá, a 25 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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