Por el cual se dictan disposiciones sobre Patronatos Escolares y se reforma el número 722 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Patronato Nacional Escolar creado por virtud del Decreto 722 de 1940, es una institución cuyos elevados fines de educación social tienden a vincular la sociedad a la escuela primaria, fomentando así la cooperación entre los menores y padres de familia;
Que las Direcciones Departamentales de Educación Pública en los departamentos y las Inspecciones en las Intendencias y Comisarias, tienen directamente a su cargo la dirección y orientación de las escuelas primarias, y por lo tanto, corresponde a ellas, en cada sección del país, dar las normas educativas en desarrollo de las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, el Patronato Escolar Departamental, como entidad directiva y orientadora de las diversas campañas que comprendía el Patronato Escolar Nacional.
Artículo 2° Los Patronatos Seccionales de que trata el artículo anterior, estarán integrados en los Departamentos por el Director de Educación respectivo, quien lo presidirá, y por dos damas y dos caballeros designados por el Gobernador.
Parágrafo. En las intendencias y Comisarías corresponderá al Intendente o Comisario la presidencia del Patronato Seccional y la designación de los demás miembros.
Artículo 3° En todos los Municipios de la República se constituirá la Sección Municipal del Patronato Escolar, integrada por tantos, miembros como lo juzgue oportuno el Director de Educación, Intendente o Comisario respectivo.
Artículo 4° Las actividades de las Secciones Municipales del Patronato Escolar, serán controladas por los respectivos Directores de Educación, Comisarios o Intendentes, a quienes deben rendir periódicamente informe detallado, sobre sus actividades y ante quienes deben hacer las consultas y reclamos a que haya lugar, relacionados con cualquiera de las campañas a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 5° Las Secciones Municipales tendrá a su cargo el desarrollo e impulso de las campañas siguientes:
- a) Desanalfabetización de adultos;
- b) Vigilancia escolar;
- c) Organización de bolsas escolares:
- d) Organización del vestuario escolar;
- e) Educación cívica popular, y
- f) Adquisición y administración de fondos de la entidad.
Parágrafo. Estas distintas campañas se orientarán en cada Sección, siguiendo en líneas generales y adaptando a los diversos lugares las normas fijadas en las Resoluciones 516, 822, 567, 823, 820 y 439 de 1940, emanadas del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6° El Director Nacional de Educación Primaria del Ministerio de Educación, dará a las Direcciones de Educación todas las indicaciones necesarias a fin de que la labor de los Patronatos responda a efectivas realidades, en especial en lo referente a la lucha contra el analfabetismo entre la población adulta.
Artículo 7° Los Inspectores tanto nacionales como departamentales de Educación Primaria, vigilarán la constitución de los Patronatos, impulsarán las diversas campañas y, en general, actuarán como Inspectores de tales instituciones en las respectivas zonas a su cargo.
Artículo 8° El Jefe de la Sección 9ª del Ministerio de Educación, podrá continuar celebrando contratos de venta de calzado a crédito a las Secciones Municipales del Patronato Escolar de acuerdo con las normas fijadas en las Resoluciones números 650 de 1940 y 48 de 1941.
Artículo 9° Queda en estos términos modificando el Decreto número 722 de 1940 sobre Patronatos Escolares.
Artículo 10. LA distribución de la Galería de Próceres en todas las escuelas y colegios, cuarteles del Ejército y la Policía e instituciones obreras, continuará haciéndose por intermedio de la Sección de Cultura Popular, dependiente de la Sección de Extensión Cultural.
Cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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