Por el cual se hace una distribución para sostenimiento de Becas Nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo primero. De la suma reintegrada al Capítulo 1208, articulo 12081, del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas nacionales, hácese la siguiente distribución
En tres (3) meses de septiembre a noviembre.
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| 40 Becas de la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a 100.00 mensuales cada una | $ | 4.000.00 | 12.000.00 |
| 130 Restaurantes en el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno | 5.200.00 | 15.600.00 | |
| 420 Restaurantes en el Instituto Politécnico Femenino de Bogotá, a $ 40.00 mensuales cada uno | 16.800.00 | 50.400.00 | |
| 50 Becas en la Escuela Hogar de Belén ( Boyacá), a $ 80.00 mensuales cada una | 4.000.00 | 12.000.00 | |
| 80 Becas en la Escuela Hogar de Villeta a $ 80.00 mensuales cada una | 6.400.00 | 19.200.00 | |
| 15 Becas en la Normal de Varones de San Cayetano, a $ 60.00 mensuales cada una | 900.00 | 2.700.00 | |
| 15 Becas en la Normal de Señoritas de San Cayetano, a $60.00 mensuales una | 900.00 | 2.700.00 | |
| Total | $ | 114.600.00 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama
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