Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Putumayo
El Presidente de la República, de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1 º. Créase la Corporación Autónoma Regional del Putumayo -CAP-, como un establecimiento público descentralizado del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO-, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Artículo 2 º. La Corporación tendrá como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de población y la de realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Perú.
Artículo 3 º. La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio de la Intendencia del Putumayo y su sede será la ciudad de Mocoa.
Sin embargo, podrá establecer oficinas en otrosmunicipios del área de jurisdicción según lo estimesu Junta Directiva.
Artículo 4 º.La Corporación tendrá las siguientesfunciones:
a). Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de las Repúblicas del Ecuador y Perú, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidas luego a la aprobación de las autoridades competentes;
b). Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales,departamentales, intendenciales, municipales o delsector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional o integración fronteriza;
c). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, Regional e Intendencias;
d). Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;
e). Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenary regular el uso racional de los recursos naturalesy la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
f). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;
g). Asesorar la Intendencia y a los municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo; y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución;
h). Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueducto alcantarillado y saneamiento am b iental:
i). Promover y ejecutar obras de adecuación de tierras, drenaje y control de inundaciones;
j). Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;
k). Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos;
l). Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas;
m). Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;
n). Promover y ejecutar programas de forestación;
o). Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agropecuario y agroindustrial y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;
p). Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;
q). Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de cantera, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;
r). Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes;
rr). Promover acciones de navegación fluvial y de mantenimiento de vías fluviales;
s). Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejoras la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región;
t). Realizar programas en la cuenca alta del río Caquetá en coordinación con las entidades legal-mente competentes;
u). Promover la generación de energía con sistemas no convencionales de energía;
v). Determinar los programas de vibras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;
w). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
- x) Ejercer las funciones que otras entídad públicas le deleguen.
Parágafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este articulo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al INDERE'NA la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 5 º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías o su delegado, quien la presidirá;
- b) El Intendente del Putumayo o su delegado;
- c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;
e). Un representante de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituídos en la Intendencia dei Putumayo y elegidos por ellos, ysu respectivo sutilente:
- f) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Ministerio de Gobierno, y su respectivo suplente.
Parágrafo . Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, r sólo representan en ella los intereses generales de la región.
Artículo 6 º. Son funciones de la Junta Directiva, I las siguientes:
a). Adoptar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno Nacional;
b). Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación;
- c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;
d). Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con 3 las disposiciones legales;
e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y c negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;
f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de 1 ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción por el Congreso;
g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO-;
h). Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes ,y rentas, en ejercicio de su objeto social, según lo que al respecto prevean los estatutos;
i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y
k). Darse su propio reglamento.
Artículo 7 º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.
Artículo 8 º. Son funciones del Director Ejecutivo:
a). Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del Poder Público, ante Corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales, o extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado;
b). Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;
c). Rendir informe al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, -DAINCO-, en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación;
d). Presentar al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO-, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva;
e). Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva;
f). Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 14 de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivos económico financiero y estadístico y debe contener índicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación;
g). Informar a la Junta Directiva sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se le solicite o sea necesario;
h). Las demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que se relacionen con la organización yfuncionamiento de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 9 º.La contribución de valorización de b que tratan la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1694 de d 19G6, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 10 .Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes:
- a) Los bienes que le aporten o cedan la Nación, la Intendencia Nacional del Putumayo, los municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y comerciales de los niveles nacional, intendencial y municipal;
- b) Las rentas que el Congreso, Consejo Intendencial del Putumayo y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a ese fin;
- c) Las partidas o aportes que con destino a la x Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto g Nacional, Intendencial y municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles;
- d) Los recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales;
- e) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 11 de este Decreto;
- f) La participación en las regalías, impuesto o beneficios por la explotación de carbón, hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables de que trata el artículo 12 de este Decreto;
- g) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9º de este Decreto;
- h) Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;
- i) Los derechos o tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos;
- j) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
- k) El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos;
- l) Los recursos provenientes del crédito externo o interno;
- m) Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros conceptos;
- n) Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
Artículo 11 .Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2º/ 00 ) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada rada y entregado a la Corporación mensualmentepor los Tesoreros Municipales en la fecha en que ella señale.
Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y Salvo dei ímpuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del pago del impuesto especial, destinado a la Corporación.
La Corporación asesorará a los municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y el sistema de recaudo del impuesto predial.
Artículo 12 .La Corporación tendrá derecho a:
El diez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de jurisdicción;
El quince por ciento (15%) de las sumas que le correspondan a la Intendencia y los municipios por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables en el área de jurisdicción.
Artículo 13 .La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuado a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
Artículo 14 .El impuesto especial previsto en el artículo 11 será exigible noventa (90) días después de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 15 .La Corporación Autónoma Regional de Nariño ejecutará los planes, programas y proyectos que tenga previstos en la Intendencia Nacional del Putumayo hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la cual hará las transferencias a la Corporación Autónoma Regional del Puturnayo, a, que haya lagar.
Artículo 16 .El Gobierno Nacional asignará una, partida en las adiciones presupuestales para la vigencia de 1984 con destino a la Corporación e incluirá partidas en los proyectos de presupuesto para 1985 y 1986 para inversiones de la Corporación.
Artículo 17 .El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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