Por el cual se adicionan las funciones de la Corporación de Desarrollo de Urabá

Rango Decreto
Publicación 1984-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de lasquele confiere la Ley 10 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionanse las siguientes funciones a la Corporación de Desarrollo de Urabá:
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministra de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

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