Por el cual se adicionan las funciones de la Corporación de Desarrollo de Urabá
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de lasquele confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionanse las siguientes funciones a la Corporación de Desarrollo de Urabá:
- a) Elaborar, promover, financiar y ejercitar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, Planes de Integración Fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes;
- b) Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional y de integración fronteriza;
- c) Celebrar convenios con otras entidades para el adelanto conjunto de programas y proyectos en el Golfo de Urabá y en su área de influencia y en el manejo integral de la cuenca del río Atrato;
- d) Promover y adelantar programas de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el litoral Atlántico que pertenece a su área de jurisdicción.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministra de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
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