Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar

Rango Decreto
Publicación 1984-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1 º. Créase la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, como un establecimiento público descentralizado del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2 º. La Corporación tendrá como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población y la de realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República de Venezuela.
Artículo 3º.La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento del Cesar y su sede será la ciudad de Valledupar. Sin embargo, podrá establecer oficinas en otros municipios del área de jurisdicción según lo estime su Junta Directiva.
Artículo 4 º. La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a). Elaborar, promover, financiar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Venezuela, Planes de Integración fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes;

b). Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales y multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza;

d). Formular los mecanismos de coordinación yde ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción; ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;

e). Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;

f). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

g). Asesorar al Departamento y a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnica y en la elaboración de Planes de Desarrollo y gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución;

h). Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental;

i). Promover, financiar y ejecutar programas de obras de reforestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;

j). Promover, financiar y ejecutar los programas de manejo integral de las cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas;

k). Promover, financiar y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la cuenca del río Cesar y sus distritos de riego;

m). Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes;

n). Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;

o). Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;

p). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;

q). Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al INDERENA la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años seentenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 5 º. La Junta Directiva estará integrada 1 por los siguientes miembros:

d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;

e). Dos representantes de los gremios productivos y de comercio, debidamente constituidos en el Departamento del Cesar y elegidos por ellos, y sus respectivos suplentes;

f). Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Gobernador y su suplente.

Parágrafo 1º. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región. El período de los representantes de los gremios será de dos (2) años.

Parágrafo 2º . La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador.

Artículo 6º . Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a). Adoptar los estatutos de la Corporación y determinar su Planta de Personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno Nacional;

b). Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación;

d). Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;

f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su adopción por el Congreso;

g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;

i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;

j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y

k). Darse su propio reglamento.

Artículo 7 º. El Director Ejecutivo; quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.
Artículo 8º . Son funciones del Director Ejecutivo:

a). Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier ruina del Poder Público, ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado;

b). Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;

d). Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva;

e). Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva;

f). Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debedársele a los planes de la corporación;

g). Informar a la Junta Directiva sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se le solicite o sea necesario;

Artículo 9 º. La contribución de valorización de que tratan la Ley 25de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 10 . Las fuentes principales de patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:

a). Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el Departamento del Cesar, los municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y comerciales de los niveles nacional, departamental y municipal;

b). Las rentas que el Congreso, la Asamblea del Departamento del Cesar y los Consejos Municipales de su jurisdicción destinan a ese fin.

d). Los recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales;

e). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 11 de este Decreto;

f). La participación en regalías, impuestos o beneficios por la explotación de carbón, hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables de que trata el artículo 13 de este Decreto;

g). Las sumas recaudadas por concepto de la contribución. de valorización de que trata el artículo 99 de este Decreto;

h). Las donaciones, legados y aportes que le hagan las entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;

i). Los derechos o tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos;

j). Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;

k). El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos;

m). Los ingresos que obtenga por cualquier otros j conceptos;

n). Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título,

Artículo 11 . Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2º/ 00 )sobre el monto de los avalúos catastrales.

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado a la Corporación mensualmente por los tesoreros municipales en la fecha en que ella señale.

Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora el impuesto predial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y Salvo del impuesto predial a los contribu yentes que se hallen en mora del pago del impuesto. especial, destinado a la Corporación.

La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial.

Artículo 12 . Con el fin de asignarle recursos de origen nacional a la Corporación, a partir de la vigencia del presente Decreto el producido del impuesto de que trata el artículo 4º de la Ley 61 de 1979, en el Departamento del Cesar, se distribuirá así: El cincuenta y seis por ciento (56%) ingresará al Fondo Nacional del Carbón, el seis por ciento (6%) a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, el dieciocho por ciento (18%)al Departamento y el veinte por ciento (20%) a municipios en cuyo territorio se adelante la explotación.

Parágrafo.El Fondo Nacional del Carbón entregará a la Corporación, al departamento y a lo.; municipios el producto de este impuesto por trimestres vencidos.

Artículo 13 . La Corporación tendrá derecho a:

a). El díez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de jurisdicción. Se exceptúa la explotación carbonífera;

b). El porcentaje del impuesto de que trata el artículo 4º de la Ley61de1979contemplado en el artículo anterior.

Artículo 14 . La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando, su carácter de entidad descentralizada encargada des aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
Artículo 15 . El impuesto especial previsto en el artículo 11 del presente Decreto será exigible noventa (90) días después de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 16 . El Gobierno Nacional asignará una partida en las adiciones presupuestales para la vigencia de 1984 con destino a la Corporación e incluirá partidas en los proyectos de presupuesta para 1985 y 1986 para inversiones de la Corporación.
Artículo 17 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. E., diciembre 17 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Jefe del Departamento Administrativo de La Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.