Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1984-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley lo de 1983,

DECRETA:

Artículo 1 º. Modificase el nombre de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo -CNP-, por el de Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.
Artículo 2 º. El artículo 2º de la Ley 27 de 1982 quedará así:

"La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económica y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de Litoral Pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".

Parágrafo 1º . La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.

Parágrafo 2º. La Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán:

Artículo 3 º. El artículo 3º de la Ley 27 de 1982 quedará así:

"La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a). Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;

b). Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza;

c). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;

d). Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;

e). Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;

f). Activar el objetivo de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira;

g). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

h). Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución;

j). Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;

k). Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;

q). Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recuso;

r). Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;

rr) Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes;

s). Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos;

t). Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región;

u). Promover la generación de energía con sistemas no convencionales;

v). Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;

w). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;

x). Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

Artículo 4º . El artículo 5º de la Ley 27 de 1982 quedará así:

"La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así:

a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

b). El Gobernador de Nariño o su delegado;

Parágrafo.La Junta será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento".

Artículo 5º . El artículo 8º de la Ley 27 de 1982 quedará así:

"Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son:

a). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 6º de este Decreto;

b). Las participaciones en las regalías, cánones c beneficios de que trata el artículo 7º de este Decreto;

f)Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios;

k). Los demás bienes muebles o inmuebles.

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio".

Artículo 6 º. El artículo 10 de la Ley 27 de 1982 quedará así:

"Establécese con destino a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3º/ 00) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación.

Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a la Corporación.

Parágrafo. La Corporación pagará hasta un dos por ciento (2%) del producido del impuesto especial a los municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación celebrarán los convenios de rigor".

Artículo 7 º. El artículo 11 de la Ley 27 de 1982 quedará así:

"Constituyen rentas de la Corporación las siguientes participaciones:

a). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan a la Nación por concepto de explotaciones de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables, en el área de jurisdicción de la Corporación;

c). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan a los municipios localizados en el Departamento de Nariño, por concepto de explotación de hidrocarburos c cualquier otra clase de recursos naturales no renovables.

Artículo 8 º. La Corporación Autónoma Regional de Nariño ejecutará los planes, programas y proyectos que tenga previstos en la Intendencia Nacional del Putumayo hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la cual hará las transferencias a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo a que haya lugar.
Articulo 9 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Nacional de S Planeación,

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