Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley lo de 1983,
DECRETA:
Artículo 1 º. Modificase el nombre de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo -CNP-, por el de Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.
Artículo 2 º. El artículo 2º de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económica y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de Litoral Pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".
Parágrafo 1º . La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.
Parágrafo 2º. La Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán:
- a) Dirección Regional Ipiales. Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.
- b) Dirección Regional deTumaco. Los Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya H errera). El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Ma guí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.
Artículo 3 º. El artículo 3º de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a). Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;
b). Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza;
c). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;
d). Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;
e). Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
f). Activar el objetivo de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira;
g). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;
h). Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución;
- i) Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental;
j). Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;
k). Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;
- l) Ejercer el control sobre la contaminación del las aguas y del medio ambiente, yadoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos;
- m) Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas;
- n) Señalar órdenes de prelación en el uso de lasaguas atendiendo primordialmente alas necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;
- o) Promover y ejecutar programas de reforestación:
- p) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;
q). Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recuso;
r). Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;
rr) Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes;
s). Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos;
t). Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región;
u). Promover la generación de energía con sistemas no convencionales;
v). Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;
w). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
x). Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
Artículo 4º . El artículo 5º de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así:
a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
b). El Gobernador de Nariño o su delegado;
- c) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;
- d) Dos representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes;
- e) Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la Jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.
Parágrafo.La Junta será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento".
Artículo 5º . El artículo 8º de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son:
a). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 6º de este Decreto;
b). Las participaciones en las regalías, cánones c beneficios de que trata el artículo 7º de este Decreto;
- c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacio nal, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general en los presupuestos de los municipios de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública;
- d) Los recursos especiales que establezcan leyes ordenanzas o acuerdas;
- e) Los auxilios o donaciones que reciba de enti dades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
f)Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios;
- g) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
- h) El producto de las multas que imponga;
- i) El producto o rendimiento de su patrimonio e si de la enajenación de sus bienes;
- j) Los recursos provenientes del crédito interno o externo;
k). Los demás bienes muebles o inmuebles.
Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio".
Artículo 6 º. El artículo 10 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"Establécese con destino a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3º/ 00) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación.
Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a la Corporación.
Parágrafo. La Corporación pagará hasta un dos por ciento (2%) del producido del impuesto especial a los municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación celebrarán los convenios de rigor".
Artículo 7 º. El artículo 11 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"Constituyen rentas de la Corporación las siguientes participaciones:
a). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan a la Nación por concepto de explotaciones de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables, en el área de jurisdicción de la Corporación;
- b) El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan al Departamento de Nariño por concepto de explotación de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables;
c). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan a los municipios localizados en el Departamento de Nariño, por concepto de explotación de hidrocarburos c cualquier otra clase de recursos naturales no renovables.
Artículo 8 º. La Corporación Autónoma Regional de Nariño ejecutará los planes, programas y proyectos que tenga previstos en la Intendencia Nacional del Putumayo hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la cual hará las transferencias a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo a que haya lugar.
Articulo 9 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El Jefe del Departamento Nacional de S Planeación,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.