por el cual se adiciona el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºAdicionase con el siguiente numeral el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación

María Mercedes Cuellar de Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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