por el cual se adiciona el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºAdicionase con el siguiente numeral el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación

María Mercedes Cuellar de Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.