por medio del cual se reglamenta la Ley 1212 del 16 de julio de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario definir el procedimiento para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008,

DECRETA:

Artículo 1º. Para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a colombianos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008, el solicitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Decreto 2250 de 1996, carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén. Igualmente, deberá acreditar los siguientes requisitos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

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