por el cual se aprueba el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1640, de 17 de mayo de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 714 de 1948, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, y que textualmente dice:
"DECRETO NUMERO 714 DE 1948 (JULIO 3)
por el cual se establece el Servicio Social Educativo. El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de sus facultades legales y en especial de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley número 1646 de 1948, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el medio social y familiar influye poderosamente en las actividades de la escuela;
- 2° Que el Servicio Social organizado, constituye una profesión
que tiene como finalidad primordial propender por la dignificación y desarrollo de la persona humana y; por el cumplimiento de la altísima función de la familia, como piedras angulares de restauración social;
- 3° Que una de las finalidades del Servició Social consiste en prevenir los males sociales, mediante una metódica tarea de conocimiento y compenetración de los diversos núcleos familiares y sociales;
- 4° Que la misión de la escuela se halla íntimamente vinculada a la del hogar como célula básica e imprescindible de la organización social; y que el respeto a los derechos del niño, especialmente el de ser comprendido y asistido en la realización de su propia vida, por las sociedades "ambientes de la educación "y de modo particular por el Estado, constituyen puntos básicos en el Servicio Social y en la obra educativa;
- 5° Que la formación moral y cívica y el bienestar material exigen un nivel mínimo de condiciones de vida personal y familiar, en cuya obtención debe empeñarse el Servicio Social en armonía con la acción escolar;
- 6° Que la preservación, reconstrucción, o sustitución de la familia y el desarrollo y perfeccionamiento del niño constituyen otras tantas actividades del Servicio Social que armonizan y complementan la función de la educación pública y la preocupación oficial por una acción decidida de bienestar social, intensificación de la cultura popular y formación de las virtudes ciudadanas;
- 7° Que la forma práctica de vincular los prospectos de la acción escolar con la labor social, respetando la autonomía y características propias de cada una de las profesiones relacionadas con la educación y con el Servicio Social, viene a ser la constitución de una entidad administrativa dependiente de la Dirección de Educación Pública, que oriente, organice, dirija y estimule el Servicio Social en función de las finalidades educativas;
- 8° Que en las actuales circunstancias se hace imprescindible el aprovechamiento, metódico de la acción social que han iniciado a favor de la escuela prestantes elementos de la sociedad, y que tan admirable complemento de la obra educativa sólo puede encauzarse técnicamente con la organización del Servicio Social Escolar;
- 9° Que las mencionadas realizaciones contribuyen igualmente y de modo eficacísimo al conocimiento de la situación real y del ambiente de los educandos; a la prevención de la delincuencia; al fortalecimiento de los vínculos sociales; al impulso y prospectación de obras oficiales para mejorar las condiciones de vivienda popular y de nutrición infantil, al implantamiento de costumbres adecuadas y en la higiene, presentación de los hogares y organización de la industria doméstica y las realizaciones que contribuyen al bienestar social;
-
- Que todos estos aspectos se relacionan íntimamente con las atribuciones conferidas por el Decreto-ley número 1646, de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese dependiente de la Dirección de Educación Pública, el "Servicio Social Educativo ", como Departamento
Administrativo que comprenderá las siguientes Secciones:
1ª Servicio Social Escolar;
2ªServicio Social Docente;
3ª Acción Social Extra-Escolar;
4ª Bibliotecas Escolares;
5ª Ahorro Escolar;
6ª Restaurantes y Roperos Escolares;
Artículo 2° El Servicio Social Educativo tendrá un director que orientará y coordinará el trabajo de cada una de las mencionadas Secciones de Educación y que estará atendida por un jefe.
Artículo 3° Las funciones de cada una de las Secciones del "Servicio Social Educativo " serán determinadas por la Dirección de Educación Pública en Resolución especial.
Artículo 4° El Servicio Social Educativo tendrá las siguientes funciones generales, además de las que vaya fijando la Dirección Pública por resoluciones separadas:
1ª Propender en toda forma por la defensa de los derechos del niño en la escuela y fuera de ella; y lograr iniciarlo paulatinamente en el cumplimiento de sus deberos sociales;
2ª Intensificar los medios de fortalecimiento del núcleo familiar y adelantar todas las gestiones conducentes para atender los problemas que el niño confronte en su hogar;
3ª Proponer a la elección de "Acción Social Extra-Escolar "la forma de atender con oportunidad y eficacia las necesidades de los escolares en cuanto a su nutrición, habitación, vestido y dificultades del medio familiar y social;
- 4° Atender metódicamente los factores esenciales para el bienestar del personal del Magisterio en cuanto la Administración Pública pueda atenderlos dentro de su órbita de facultades y disponibilidades; 5ª Estimular y aprovechar eficazmente el concurso de personas desinteresadas y de asociaciones, para las obras escolares de carácter social y para la influencia del Magisterio.
6ª Cumplir las finalidades propias de la profesión del "Servicio Social "en la especialización correspondiente a los escolares y al personal del Magisterio;
7ª Organizar e intensificar la formación de bibliotecas escolares en cada Municipio, mediante una reglamentación adecuada, en resolución que dictará la Dirección de Educación Pública;
8ª Organizar el ahorro escolar en desarrollo de las disposiciones ordenanzales al respecto;
9ª Perfeccionar e intensificar los servicios de restaurantes y roperos escolares;
-
- Cooperar en el Servicio Social Médico Escolar, en cuanto se refiere al mejor y oportuno aprovechamiento de la medicina e higiene para la salud de los escolares y dentro de la órbita específica del Servicio Social Educativo;
-
- Fomentar la industria doméstica adaptable al medio, y propender por la iniciación económica de los escolares como una de las bases para el implantamiento progresivo de la justicia social;
-
- Cumplir y adaptar las demás funciones que por resoluciones separadas señale la Dirección de Educación para cada una de las Secciones del Servicio Social Educativo.
Artículo 5° Los cargos de director de "Servicio Social Educativo y de Jefe de las Secciones de "Servicio Social Escolar ", y "Servicio Social Docente " recaerán en personas versadas en la profesión de Servicio Social y tendrán respectivamente, las asignaciones siguientes:
- a) Un Director General, con 300 mensuales;
b). Cada uno de los Jefes de las dos Secciones mencionadas, a razón de $ 240 mensuales;
Parágrafo 1°. El Director del Servicio social Educativo tendrá una Mecanógrafa con la asignación mensual de $ 160.
Parágrafo 2°. Para el Servicio Social Educativo en general y para las dos Secciones del Servicio Social Escolar Servicio Docente, créanse los cargos de Trabajadores Sociales de la Educación, en número de seis (6), que deberán ser versados en Servicio Social, y cuya asignación mensual para cada uno será la cantidad de $ 180.
Artículo 6° Para atender las cuatro últimas Secciones del Servicio Social Educativo se nombrarán por la Dirección de Educación Pública dos maestros en comisión para cada una de ellas, cuyas funciones serán determinadas en resolución especial.
Parágrafo. Dichos maestros tendrán una asignación mensual de $ 240, y figurarán como maestros en comisión para los efectos de jubilación.
Artículo 7° Dependientes de las Secciones del Servicio Social Escolar y Servicio Social Docente, créanse tres Agencias de Servicio Social Educativo, en los sitios y con la reglamentación que por resolución especial fijará la Dirección de Educación Pública.
Parágrafo. El personal que deberá atender este Servicio será fijado por la Dirección de Educación, en resolución separada.
Artículo 8° El Gobernador podrá incluir en el Presupuesto de la vigencia las partidas necesarias hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente para atender a la instalación y funcionamiento, personal y elementos indispensables para estas Agencias, durante el primer año de labores. Facúltase a la Dirección de Educación Pública para dictar la resolución reglamentaria de este artículo
Artículo 9° El "Servicio Social Educativo "tendrá una Junta Directiva, integrada así:
- a) El sub-Director de Educación Pública;
- b) El Director del "Servicio Social Educativo
- c) Sendos delegados de las escuelas de Servicio Social de Bogotá y del Ministerio de Higiene.
Parágrafo. La mencionada Junta queda facultada para elaborar su propio reglamento que deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección de Educación Pública.
Las funciones propias de esta Junta Directiva serán fijadas igualmente por la Dirección de Educación, en resolución especial.
Artículo 10. La Sección de Acción Social extra-escolar tendrá un comité asesor, compuesto por un delegado del Comité Directivo de la Legión Cívica o Asociación "Pro-Amor a Bogotá ", por un delegado de la Legión Voluntaria y por un Inspector Escolar de Bogotá.
Artículo 11. Por la Secretaria de .Hacienda y en conexión y con las firmas del Secretario de Hacienda, del Director de Educación y del Contralor General del Departamento, se ordenará una emisión de estampillas con la leyenda: "Departamento de Cundinamarca. Dirección de Educación Pública. Servicio Social Educativo Voluntario ", por la cantidad total de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y distribuidos en especies de diez pesos ($10), cinco pesos ($ 5.00) dos pesos $ 2.00) y un peso ($ 1.00), y cincuenta centavos ($ 0.50.) y diez centavos {$ 10).
Parágrafo 1° En la Tesorería General del Departamento se abrirá una cuenta de la Secretaria de Hacienda en conexión con la Dirección de Educación.
Parágrafo 2° Por Decretos y Resoluciones posteriores se determinará la distribución de estas estampillas.
Artículo 12. Los fondos provenientes de la venta de las estampillas del "Servicio Social Educativo Voluntario ", se destinarán preferencialmente para las bibliotecas escolares y para incrementar los fondos del ahorro escolar.
La Dirección de Educación estudiará y reglamentará la forma técnica de aprovechamiento de las citadas estampillas de Servicio Social Educativo Voluntario y los fondos provenientes del ahorro escolar, para lograr, de acuerdo con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el implantamiento y efectividad del Seguro Social Obligatorio Infantil.
Parágrafo. Por Decretos y Resoluciones especiales, podrá destinarse una parte de los citados fondos para la proyectada "Casa del Maestro ", que recibirá el nombre de "Club Social del Magisterio ", y cuyo funcionamiento será reglamentado por la Dirección de Educación.
Artículo 13. Las estampillas de Servicio Social Educativo, serán adquiridas por las Juntas Cívicas, por las Legiones Voluntarias, por las agrupaciones de padres, por los institutores y por los mismos escolares. En cada escuela, en libro y actas especiales, en ocasiones solemnes, serán adheridas y anuladas dichas estampillas, en la proporción que determine la Dirección de Educación y con la historia sintética de la adquisición y fines sociales que se persigue con esta ayuda voluntaria.
Artículo 14. En el carnet de los escolares, en el de los funcionarios y empleados de la Educación .y en el de las personas vinculadas al Servicio Social Educativo, se adherirán y anularán estampillas del Servicio Social Educativo, en la forma que determinará la Dirección de Educación Pública.
Artículo 15. La Dirección de Educación reorganizará sobre bases técnicas los programas y el funcionamiento del Instituto Femenino de Orientación Social y establecerá los servicios complementarios que armonicen con el establecimiento de un curso de
Servicio Social Educativo, amoldando las disposiciones de la Resolución que se dicte al presupuesto actual del plantel.
Artículo 16 El Gobernador podrá hacer los traslados indispensables en el presupuesto de la vigencia para el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1948.
(Firmado). Pedro Elíseo Cruz, Gobernador de Cundinamarca. (Firmado), Fernando Anzola, Secretario de Hacienda- (Firmado), Miguel Bernal Medina, Director de Educación Pública ".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno
Darío ECHANDIA
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