por el cual se adiciona un parágrafo al Decreto 066 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2004-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 8° del Decreto 066 de 2003:

“Parágrafo 2°. Los recursos previstos en el parágrafo anterior, podrán ser utilizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para cubrir la totalidad de las erogaciones a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, requeridas para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 96 de la Ley 795 de 2003.”

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

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