por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, para participar con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio y otras personas o entidades públicas y privadas, en la constitución de una sociedad de economía mixta destinada al abastecimiento eléctrico en el Meta

Rango Decreto
Publicación 1981-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 del Decreto 130 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, para que con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio constituyan una sociedad de economía mixta del orden nacional, en concurrencia con otras personas o entidades públicas y privadas.
Artículo 2º La sociedad que se constituya tendrá por objeto la explotación en el Departamento del Meta de plantas generadoras de energía eléctrica, líneas de transmisión y redes de distribución, mediante la aplicación de esa energía en los ramos de calefacción, fuerza motriz y alumbrado; la compraventa y distribución de energía eléctrica; la construcción y adquisición de centrales generadoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transmisión, redes de distribución y en general toda clase de elementos e instalaciones relacionadas con la producción, compra y venta de energía eléctrica; la importación y distribución, ensamblaje y venta de toda clase de artículos eléctricos y la reforestación de hoyas hidrográficas de los ríos que tengan curso en el Departamento del Meta.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Rodado Noriega.

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