por el cual se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, para participar con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio y otras personas o entidades públicas y privadas, en la constitución de una sociedad de economía mixta destinada al abastecimiento eléctrico en el Meta
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto 1050 de 1968 y 21 del Decreto 130 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, para que con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio constituyan una sociedad de economía mixta del orden nacional, en concurrencia con otras personas o entidades públicas y privadas.
Artículo 2º La sociedad que se constituya tendrá por objeto la explotación en el Departamento del Meta de plantas generadoras de energía eléctrica, líneas de transmisión y redes de distribución, mediante la aplicación de esa energía en los ramos de calefacción, fuerza motriz y alumbrado; la compraventa y distribución de energía eléctrica; la construcción y adquisición de centrales generadoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transmisión, redes de distribución y en general toda clase de elementos e instalaciones relacionadas con la producción, compra y venta de energía eléctrica; la importación y distribución, ensamblaje y venta de toda clase de artículos eléctricos y la reforestación de hoyas hidrográficas de los ríos que tengan curso en el Departamento del Meta.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.
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