Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $91.210.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 del presente año, expedido por el Contralor General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento | |
|---|---|
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. | |
| Contracrédito | |
| CAPITULO 061 | |
| Programa I | |
| Administración del Departamento | |
| Gastos generales | |
| 105 -111. Artículo 0608. Compra de equipo | $ 91.210.00 |
| Suma el contracrédito | $ 91.210.00 |
| Créditos. | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | |
| CAPITULO 661 | |
| Departamento A dministrativo de Aeronáutica Civil. | |
| Programa III | |
| Servicios de Vuelo. | |
| Servicios personales | |
| 101-111. Articulo 0623. Sueldos del personal de nómina | $14.400.00 |
| 102-111. Artículo 0625. Prima de Navidad | 640.00 |
| Programa IV | |
| Personal. | |
| Servicios personales | |
| 102-111. Artículo 0633. Prima de Navidad | 4.920.00 |
| Programa VI | |
| Administración Secciónales | |
| Servicios personales | |
| 101-111. Artículo 1648. Sueldos del personal de nómina | 68.400.00 |
| 102-111. Articulo 0649. Prima de Navidad | 2.850.00 |
| Suman los créditos | $ 91.210.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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