Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $91.210.00

Rango Decreto
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 del presente año, expedido por el Contralor General de la República:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Contracrédito
CAPITULO 061
Programa I
Administración del Departamento
Gastos generales
105 -111. Artículo 0608. Compra de equipo $ 91.210.00
Suma el contracrédito $ 91.210.00
Créditos.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
CAPITULO 661
Departamento A dministrativo de Aeronáutica Civil.
Programa III
Servicios de Vuelo.
Servicios personales
101-111. Articulo 0623. Sueldos del personal de nómina $14.400.00
102-111. Artículo 0625. Prima de Navidad 640.00
Programa IV
Personal.
Servicios personales
102-111. Artículo 0633. Prima de Navidad 4.920.00
Programa VI
Administración Secciónales
Servicios personales
101-111. Artículo 1648. Sueldos del personal de nómina 68.400.00
102-111. Articulo 0649. Prima de Navidad 2.850.00
Suman los créditos $ 91.210.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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