Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $135.505.47

Rango Decreto
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobré la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General de la República, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reseña y Disponibilidad número 12 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Contracréditos
CAPITULO 061
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
101 - 111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $10.000.00
101 - 111. Artículo 0603. Remuneración servicios técnicos 1.050.00.
101 - 111. Artículo 0604. Honorarios 15.000.00
Gastos generales
106- 111. Artículo 0612 Impresos y publicaciones 15.005.47
101-111. Artículo 0612-A. Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil $150.00
Programa II
Seguridad Aeronáutica
Servicios personales
101 -111. Artículo 0615, Sueldos del personal de nómina $ 16.000.00
Programa III
Servicios de Vuelo.
Servicios personales
101 - 111. Artículo. 0623. Sueldos del personal de nómina 40.000.00
Programa IV
Personal.
Servicios personales
101 -111. Artículo 0632. Sueldos del personal de nómina 6.800.00
Programa V
Ejecución Presupuestaria
Gastos generales
106-111. Artículo 0646. Servicios de comunicaciones 500.00.
105 - 111. Artículo 0647. Mantenimiento y aseguros 1.000.00
Programa VI
Administración Seccionales
Servicios personales
101-111. Artículo 0648. Sueldos del personal de nómina. 22.000.00
Suman los contracréditos $ 135.505.47
Créditos
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
101-111. Artículo 0602. Gastos de representación $ 1.005.47
102-111. Artículo 0605. Prima de Navidad 1.500.00
Gastos generales
106-111. Artículo 0609. Viáticos y gastos de viaje 80.000.00
Programa II
Seguridad aeronáutica.
Gastos generales
106-111. Artículo 0620. Viáticos y gastos de viaje 25.000.00.
Programa III
Servicio de Vuelo
Gastos generales
106-111. Artículo 0629. Viáticos y gastos de viaje. 18.000.00
Programa VI
Administración Seccionales
Gastos generales
106-111. Artículo 0653. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
Suman los contracréditos $ 135.505.47
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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