por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO :
1.° Que por el aumento de personal creado por decreto número 840 de 4 de Diciembre de 1885 y 159 de 9 de Marzo de 1886, es preciso votar la suma necesaria para reconocer los sueldos respectivos de la Oficina general de Cuentas ;
2.° Que la partida votada para material de la Tesorería general de la República, según el decreto número 547 de 1885 (17 de Agosto), sobre Presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 á 1886, se encuentra agotada,
DECRETA :
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, los siguientes créditos suplementales :
Departamento del Tesoro.
| Cap. 3.° Oficina general de Cuentas (P) | $ 6,900 |
|---|---|
| Cap. 6.° Tesorería general (M) | 100 |
| $ 7,000 |
Dado en Bogotá, á 4 de Junio de 1886.
J . M. CAMPO SERRANO.
El Secretario del Tesoro,
Jorge Holguín.
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