Por el cual se eximen del pago de derechos de importación unos materiales de construcción
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Exímense del pago de derechos de Aduana los materiales de construcción que se importen con destino al servicio exclusivo del mercado público del barrio de Las Nieves de esta ciudad.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Marzo de1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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