por el cual se separa el servicio postal del telegráfico en dos Oficinas, se hacen varios nombramientos, se crea un empleo y se habilita una Oficina para el servicio de giros

Rango Decreto
Publicación 1915-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Sepárase en Fusagasugá y en Madrid (Serrezuela) -Departamento de Cundinamarca- el servicio postal del telegráfico, y organízase aquél con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Fusagasugá.

Un Administrador de Correos, con $ 20
Para gastos de útiles de escritorio 1
Madrid (Serrezuela). Un Administrados de Correos, con 20
Para gastos de útiles de escritorio 1
Artículo 2.° Para servir los puestos de Administradores de Correos Nacionales, hácense los siguientes nombramientos:

Departamento de Antioquia.

De Margento, señor José A. Cueto.

De Támesis, señor Antonio Hincapié.

Departamento de Santander.

De Aratoca, señor Hormógenes Trujillo.

De Carcasí, señor Arturo Gómez.

De Macaravita, señor Abelardo de Angarita.

De Pinchote, señor Eloy Santos.

De San Miguel, señor Daniel Wilches.

De Tequia, señor Pedro Suárez Ortiz.

De Valle, señor Mauricio Martínez.

Departamento Norte de Santander.

De Buenavista, señorita Natividad Torrado.

De La Concepción, señor Luis Muñoz.

De La Palma, señor Martín Alvarez.

De San Calixto, señor Ignacio Ramírez.

De Santiago, señorita Ana Tulia Rivera.

De Sardinata, señor Angel María Ortiz.

Departamento del Valle.

De Miranda, señor Leopoldo Pizarro.

Artículo 3.° Nómbrase al señor Carlos Gómez J., Oficial de Correspondencia del Exterior, de la Administración Principal de Correos de Medellín, en reemplazo del señor Heliodoro Arango.
Artículo 4.° Nómbrase al señor Manuel Obregón, Conductor del correo diario entre Barranquilla y Soledad.
Artículo 5.° Para el servicio del correo diario en el Ferrocarril de Amagá, créase una plaza Conductor de Valijas, con la asignación mensual de treinta pesos ($30).
Artículo 6.° Habilítase desde el 1.° de marzo próximo, para el servicio de giros postales, la Administración de Correos de Paipa, con base de cien pesos ($100) para las operaciones mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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