Por el cual se dictan medidas relacionadas con el giro, depósito e inversión de las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna para la carretera de Cúcuta al río Magdalena, el camino del carare y la Carretera de Pasto a Barbacoas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna ($ 650,000), por la Ley 58 de 1918 (artículos 3º y 4º), para la carretera de Cúcuta al rio Magdalena, el camino de Sarare y la carretera de Pasto a Barbacoas - cantidades que figuran en el Decreto numero 2060 a 1918, por el cual se ordeno la primera emisión de bonos y que fueron liquidadas en el Presupuesto vigente por Decreto 2208 de 1918, - se reconocerán y giraran a favor del Cajero habilitado de Ministerio de Obras Publica, quien deberá dejarlas en depósito en la Tesorería General de la República, a la orden del mismo Ministerio.
Articulo 2º El Ministro de Obras Publicas ordenara por escrito las entregas parciales a que haya lugar por cuenta de ese depósito, a medida que vayan celebrándose, respecto de cada obra las negociaciones sobre empresitos en dinero, garantizados con los correspondientes bonos, o sobre ejecución de determinados trabajos en cada vía, pagadero su valor directamente en bonos.
Artículo 3º Ni el Ministerio de Obras públicas, ni las Gobernaciones de los departamentos interesados en las obras antedichas, podrán negociar en venta, con descuento, cantidad alguna de las asignadas en bonos para las mismas obras, por no ser ese objeto que se propuso la ley que los creo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Publicas Rafael DEL CORRAL.
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