Orgánico del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destinanse las sumas de cinco mil pesos ($ 5,000) y tres mil pesos ($ 3,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos de Bolívar y Huila, respectivamente.
Artículo 2.º El pago de los gastos de que trata el artículo anterior se verificará por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Cartagena y Neiva, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes, debidamente visados por los respectivos Gobernadores, o por el funcionario que éstos designen para tal fin.
Artículo 3.º Los Administradores de Hacienda Nacional antes nombrados, podrán hacer anticipos a los Departamentos, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de mil pesos ($ 1,000), mediante la presentación de un recibo provisional suscrito por el Tesorero del Departamento respectivo, anticipos que serán renovados tan pronto como se presenten los documentos que comprueben la inversión dada al avance anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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