Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1927 (10 de noviembre)

Rango Decreto
Publicación 1928-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y para dar cumplimiento a 1o dispuesto por la referida Ley,

decreta:

Artículo 1°. Para la ejecución del mandato consignado en el artículo 2° y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, créase una Junta compuesta del siguiente personal:

El señor Ministro de Guerra, un Vocal nombrado por la familia del señor Suárez, un Vocal designado por el Concejo Municipal e Bello, un Vocal designado por la Academia Colombiana de la Lengua y un Vocal designado por la honorable Cámara de Representantes.

Artículo 2°. El artículo 4° de la referida Ley que ordena la adquisición de la biblioteca y propiedad literaria de las obras del señor Suárez, se dará cumplimiento por conducto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Por quien corresponda se harán las diligencias pertinentes a la apertura de los créditos que fueren necesarios para satisfacer los gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley citada, dentro de los límites señalados en el artículo 5° de la misma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.

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