Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1927 (10 de noviembre)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y para dar cumplimiento a 1o dispuesto por la referida Ley,
decreta:
Artículo 1°. Para la ejecución del mandato consignado en el artículo 2° y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley, créase una Junta compuesta del siguiente personal:
El señor Ministro de Guerra, un Vocal nombrado por la familia del señor Suárez, un Vocal designado por el Concejo Municipal e Bello, un Vocal designado por la Academia Colombiana de la Lengua y un Vocal designado por la honorable Cámara de Representantes.
Artículo 2°. El artículo 4° de la referida Ley que ordena la adquisición de la biblioteca y propiedad literaria de las obras del señor Suárez, se dará cumplimiento por conducto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Por quien corresponda se harán las diligencias pertinentes a la apertura de los créditos que fueren necesarios para satisfacer los gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley citada, dentro de los límites señalados en el artículo 5° de la misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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