Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 709 de 1890 y 476 de 1930, sobre naturalizaciòn de extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1931-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los cinco testigos de que habla el inciso c) del artículo 1º del Decreto 476 de 1930, deben ser todos colombianos de nacimiento, y los Gobernadores de los Departamentos deben hacer constar en el informe con que envíen los expedientes de petición de naturalización, no solamente el hecho mismo de la nacionalidad por nacimiento de los testigos, sino las condiciones de honorabilidad y competencia de ellos.
Artículo 2º. Sólo se expedirá carta de naturaleza a los extranjeros que hayan tenido una residencia continua en el país durante cinco años por lo menos, y que hablen y escriban correctamente el español.

Los solicitantes deberán presentar un examen escrito de español ante las autoridades departamentales, y las pruebas de este examen serán enviadas, junto con los expedientes de naturalización, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º. Los peticionarios de naturalización deben presentar constancia de que están libres, en el momento de hacer su solicitud, del servicio militar obligatorio en su país de origen.
Artículo 4º. Quedan en tales términos modificados y adicionados los Decretos números 709 de 18 de octubre de 1890 y 476 de 25 de marzo de 1930.
Artículo 5º. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial, y se aplicará a todas las peticiones de nacionalización que estén en ese momento al estudio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.