Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de enero último, concedió al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar unos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 63
Departamento de Ganadería.
Del artículo 464. Para compra de laboratorios e instrumentos de cirugía para los Veterinarios e Inspectores de Sanidad
| Pecuaria | $ | 5,000.00 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 464 bis. Para compra de drogas e implementosde uso veterinario | 5,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 5,000.00 | 5,000.00 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Manuel José VARGAS
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