Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que según consta en la nota número 3780 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 13 de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno.

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones del

Ministerio de Gobierno

Del capítulo 15, artículo 126. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos, y para mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial $ 10.000
Al capítulo 14, artículo 117. Para otros gastos de material y servicios no contemplados en los artículos anteriores 10.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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