Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que según consta en la nota número 3780 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 13 de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno.
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones del
Ministerio de Gobierno
| Del capítulo 15, artículo 126. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos, y para mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial | $ 10.000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 14, artículo 117. Para otros gastos de material y servicios no contemplados en los artículos anteriores | 10.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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