Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 5891, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 22:
| Del artículo 195. Para gastos de demarcación de límites | |||
|---|---|---|---|
| y fijación de ellos, en el año | $ | 5.000 | |
| Capítulo 19: | |||
| Al artículo 177. Para material y gastos varios | |||
| del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y | |||
| repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 5.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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