Por el cual se destina una partida para atender al pago de becas correspondientes a la vigencia de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que durante e1 año pasado, fueron matriculados y atendidos en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuitas, quince alumnos internos y veinte alumnos externos, becados por el Gobierno Nacional, según adjudicaciones hechas en forma legal, con anterioridad al citado año de 1941, y
Que por concepto de tales becas, las que se pagan a razón de $ 18 mensuales para los internos y $ 9 mensuales para los externos, durante los diez meses del año escolar, se adeuda al mencionado Colegio de los. Reverendos Padres Jesuitas un saldo de $ 690, que no fue pagado por deficiencia de la apropiación respectiva,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1104, capítulo 71 de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de seiscientos noventa pesos ($ 690) para atender al pago del saldo que se adeuda por concepto de becas servidas en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuitas durante el año pasado de 1941.
Parágrafo. Esta cantidad se pagará a la presentación de las correspondientes cuentas de cobro en forma legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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