Por el cual se reorganizan los servicios de Hacienda Nacional en el Departamento del Atlántico y se hacen los respectivos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1943-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los artículos 10 de la Ley 78 de 1935 y 25 de la Ley 45 de 1942, y

considerando:

Que con la reorganización que contempla este Decreto, no solamente se prestará un mejor servicio sino que se obtiene una efectiva reducción de su costo actual.

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 20 de febrero en curso, el personal y las asignaciones de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico serán los siguientes:

ADMINISTRACION

Administrador 300.00
Oficial Mayor-Visitador de Recaudaciones, Luis A. Suárez 110.00
Mecanógrafa Raquel Moreno del Rio 70.00
Portero-Archivero José D. Orellano 60.00
Cartero, Samuel de Castro 40.00
SECCION 1°
(Auditoria de Impuestos).
Auditor de Impuestos Pablo Vargas lllera 240.00
Liquidador 1° Ismael E. Insignares 170.00
Liquidador 2° Alberto Restrepo Maya 150.00
Liquidador 2º Jorge Tanco 150.00
Estenógrafa Fanny Pardey 80.00
Oficial de Kárdex de Contabilidad y Certificados de Paz y Salvo, Diógenes Arríeta L. 110.00
Oficial de Kárdex de Información, Erasma Urueta 110.00
Ayudante de Kárdex, Ernesto Otálora 80.00
Oficial de Impuestos Varios, Miguel Ruiz Amarís 140.00
Auxiliar, Antonio de P. Magri 80.00
SECCION 2°
(Sindicatura)
Abogado Síndico Ejecutor, José Alejandro Mantilla. 220.00
Secretario Antonio José Castro 110.00
SECCION 3°
(Caja)
Cajero Principal-Almacenista de Especies. José Rafael Palacio 190.00
Cajero Auxiliar, Santiago Venegas Palacio 120.00
Expendedora de Especies, Blanca Mejía 80.00
SECCION 4°
(Contabilidad)
Contador-Jefe, Manuel Peña O 170.00
Contador Ayudante, Carlos González Rubio 120.00
Examinador, Jorge Viana Romero 80.00
Auxiliar de Contabilidad. Ramón Janer 75.00
Artículo 2° Los empleados nombrados por el presente Decreto, que han venido desempeñando los mismos cargos para los cuales se les designa, no necesitan tomar posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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