Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia: de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras Nacionales Troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117-Artículo 1841:
| Ordinal 7) Para atender parte de la asignación de un funcionario del Consejo de Ferrocarriles Nacionales en New York, de acuerdo con Decreto número 2933 de 25 de noviembre de 1952 | |||
|---|---|---|---|
| Ordinal 7) Para atender parte de la asignación de un funcionario del Consejo de Ferrocarriles Nacionales en New York, de acuerdo con Decreto número 2933 de 25 de noviembre de 1952 | $ | 24.096.00 | 24.096.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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