por el cual se fijan los honorarios y viáticos a los magistrados del Consejo Nacional Electoral y se deroga el Decreto 716 del 30 de marzo de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986),

DECRETA:

Artículo 1ºCon vigencia a partir del 1º de enero de 1991, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.

La Cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 716 de marzo 30 de 1990.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

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