por el cual se fijan los honorarios y viáticos a los magistrados del Consejo Nacional Electoral y se deroga el Decreto 716 del 30 de marzo de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1ºCon vigencia a partir del 1º de enero de 1991, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.
La Cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 716 de marzo 30 de 1990.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
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