por el cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", hecho en La Habana, República de Cuba el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Decreto
Publicación 2002-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 593 del 14 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.084 del 14 julio de 2000, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el 13 de marzo de 1998;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-280/01 del 14 de marzo de 2001, declaró exequibles la Ley 519 del 4 de agosto de 1999 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el 13 de marzo de 1998;

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo XXI del mencionado Convenio, el Gobierno de la República de Cuba, mediante Nota Diplomática número 32 del 11 de enero de 1999, notificó el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales y legales y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Diplomática DM/OJ.AT. 32526 del 30 de agosto de 2001, notificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos, para su entrada en vigor, siendo recibida por el Gobierno de Cuba el 4 de octubre de 2001 según nota 125/1803 del 28 de octubre de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 3 de noviembre de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el 13 de marzo de 1998).

«CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba, en adelante "las Partes":

Conscientes de la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación judicial y asistencia legal mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Animados por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia penal;

Deseosos de mejorar la efectividad de sus acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la cooperación y asistencia jurídica mutuas con miras a ejecutar programas específicos en materia penal;

Considerando la necesidad de establecer mecanismos eficaces de asistencia judicial, especialmente el intercambio de pruebas e información y el decomiso de bienes, con lo cual se pueda contribuir en las investigaciones y procesos penales que se adelanten contra las actividades de las organizaciones criminales;

En observancia de las normas constitucionales y legales de los respectivos Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional.

ACUERDAN:

Artículo I

Objeto y alcance del convenio

Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquiera otra actuación en el ámbito penal, que se derive de hechos que están dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquier otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas.

Artículo II

Denegación o diferimiento de asistencia

Artículo III

Limitaciones en el uso del presente Acuerdo

Este Acuerdo no se aplicará a:

Artículo IV

Presupuesto de la cooperación

Artículo V

Utilización y devolución de objetos y documentos

Artículo VI

Instrumentos y productos del delito

Artículo VII

Medidas provisionales o cautelares

Artículo VIII

Ejecución de órdenes de decomiso

Para dar cumplimiento a este párrafo, las Partes podrán celebrar Acuerdos Complementarios.

Artículo IX

Conferencia de personas en el Estado Requerido

Artículo X

Comparecencia de personas en el Estado Requirente

Artículo XI

Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la Parte Requirente

Artículo XII

Garantía

Artículo XIII

Contenido de la solicitud

Artículo XIV

Autoridades centrales

Por la República de Colombia, con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; con relación a las solicitudes de asistencia judicial presentada por Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Por la República de Cuba, la Autoridad Central será el Ministerio de Justicia.

Artículo XV

Ejecución de solicitudes

Artículo XVI

Limitaciones en el uso de información o pruebas

Artículo XVII

Legalización

Los documentos remitidos por las Autoridades Centrales de ambos Estados, para efectos de la ejecución del presente Convenio, no requerirán ninguna otra certificación, autenticación o legalización, a menos que la legislación, nacional contemple disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio sobre el particular.

Artículo XVIII

Costos

Artículo XIX

Consultas y solución de controversias

Artículo XX

Responsabilidad

Artículo XXI

Entrada en vigor y terminación

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.

Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Almabeatriz Rengifo López,

Ministra de Justicia y del Derecho.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

Roberto Díaz Sotolongo*,*

Ministro de Justicia.»

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

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