Por el cual se aprueban los estatutos de la Terminal de Transporte S. A

Rango Decreto
Publicación 1981-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Terminal de Transporte S. A., adoptados por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 012 de 1981, expedido en sesión de 14 de septiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente:

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Terminal de Transporte S. A.

Junta Directiva.

ACUERDO NUMERO 012 DE 1981

(14 de septiembre de 1981).

por medio del cual se adoptan los estatutos de la sociedad Terminal de Transporte S. A.

La Junta Directivade la Terminal de Transporte S. A., en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el articulo 26, literal b) del Decreto-ley 10,54 de 1968,

ACUERDA:

Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración, organización y funcionamiento de la Terminal de Transporte S. A.:

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones, duración y domicilio.

Artículo 1° **Naturaleza de la entidad**. La Terminal de Transporte S. A. es una sociedad de economía mixta de segundo grado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituida como sociedad anónima mediante Escritura pública número 80158 del 6 de noviembre de 1979, otorgada ante la Notaría Quinta del círculo notarial de Bogotá, sometida al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 2° **Objeto y funciones**. La Terminal de Transporte S. A. tendrá como principal objeto social el de contribuir a la solución de los problemas de tránsito y transporte de todo el país, en especial los de la ciudad de Bogotá y su área metropolitana, así como adelantar los programas necesarios para asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor, mediante la construcción y explotación de terminales de transporte.

La entidad, en desarrollo de su objeto, de conformidad con las normas legales vigentes, podrá además:

Parágrafo. La enumeración que precede no es taxativa, pues de acuerdo con el Código de Comercio, la sociedad podrá social sea similar o complementario;

celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todos aquellos actos o contratos directamente relacionados con su objeto social, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, que legal o convencionalmente se deriven de su existencia y actividad.

Artículo 3° **Duración**. El término de duración de la Terminal de Transporte S. A. será de noventa (90) años, contados a partir de la fecha de su constitución, sin perjuicio de ser prorrogado mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con las disposiciones legales y las previstas en estos estatutos. La sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del término señalado, según las normas jurídicas y estatutarias.

Artículo 4° **Domicilio.** El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá. La Terminal, con sujeción a la política de programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, las que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los Departamentos y demás entidades territoriales, cuyo objeto sea o: contemple la prestación de servicios similares o complemenarios.

CAPITULO. II

Del capital social

Artículo 5° **Capital autorizado**. El capital autorizado será la suma de quinientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa y tres mil quinientos veinte pesos ($ 545.793.520.00) moneda legal, divididos en cincuenta y cuatro millones quinientas setenta y nueve mil trescientas cincuenta y dos (54.579.352) acciones, por un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda legal cada una.

Artículo 6° **Capital suscrito**. En la fecha de constitución de la entidad, el capital suscrito fue la suma de doscientos ochenta y dos millones ochocientos noventa y seis mil setecientos sesenta pesos ($ 282.896.760.00) moneda legal, equivalentes a veintiocho millones doscientas ochenta y nueve mil seiscientas setenta y seis (28.289.676) acciones, De estas acciones, se hizo la suscripción por los fundadores, en la proporción y cantidades que a continuación se expresa:

Accionistas Capital suscrito N° de acciones
Distrito Especial de Bogotá $ 99.318.300 9.931.830
Instituto Nacional del Transporte "INTRA" 40.000.000 3.000.000
Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" 100.000.000 10.000.000
Ferrocarriles Nacionales de Colombia "FF. NN." 100.000 10.000
Corporación Financiera del Transporte "C: F. T." 1.000.000 100.000
Corporación de Abastos de Bogotá S. A. "CORABASTOS" 42.478.640 4.247.846

Artículo 7° **Capital pagado**. Los constituyentes de la sociedad a la fecha, han cancelado la suma de ciento cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve pesos con cincuenta centavos ($ 151.645.319.50) moneda legal, tal como se indica a continuación:

Aportante Forma de pago Suma pagada
Distrito Especial de Bogotá Dinero 20.189.183.00
Especie 12.916.920.00
Subtotal 33.106.103.00
Instituto de Desarrollo Urbano Dinero 11.072.261.00
Especie 33.888.495.50
Subtotal 44.550.721.50
Ferrocarriles Nacionales de Colombia Dinero 100.000.00
Corporación de Abastos de Bogotá S. A. Especie 42.478.460.00
Instituto Nacional del Transporte Dinero 30.000.000.00
Corporación Financiera del Transporte Dinero 1.000.000.00
Total 151.645.319.50

Artículo 8° **Capital insoluto y plazos para el pago**. De acuerdo con los artículos precedentes, el saldo insoluto por el capital suscrito es del orden de ciento veintiún millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos con cincuenta centavos ($ 121.251.440.50) moneda legal. Los constituyentes cubrirán los saldos que del capital suscrito quedan a su cargo, dentro del término legal.

Artículo 9° **Acciones en reserva**. Las acciones en reserva quedan a disposición de la Junta Directiva para su colocación, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore.

Artículo 10. **Aumento de capital autorizado**. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá decretar aumentos del capital autorizado, la colocación de las acciones que así provengan, se hará de conformidad con el reglamento que para tal efecto elabore la Junta Directiva.

CAPITULO III

De las acciones y de los accionistas.

Artículo 11. El capital social estará representado en acciones nominativas emitidas en clases distintas para los asociados particulares y para las entidades de Derecho Público.

Artículo 12. **Expedición de títulos**. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad, el título o títulos que justifiquen su calidad tal.

Los títulos de acciones tendrán dos (2) series, correspondientes a las clases de acciones de que trata el artículo precedente. Tendrán numeración continua, empezando por la unidad; llevarán las firmas del Gerente General y del Secretario General y en ellos deberá indicarse la denominación de la sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de la superintendencia de sociedades que autorizó su funcionamiento; la cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias o privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; el nombre completo de la entidad de Derecho Público o del particular en cuyo favor se expiden, y al dorso de los títulos, tratándose de acciones privilegiadas, los derechos inherentes a ellas.

Artículo 13. **Expedición de certificados provisionales.** Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores, la transferencia de dichos certificados estará limitada por el derecho de preferencia, de conformidad con los términos del Decreto-ley 130 de 1976 y el Código de Comercio y del importe no pagado responderán solidariamente cedentes y cesionarios.

Parágrafo. Pagadas totalmente las acciones, se cambiarán los certificados provisionales por los títulos definitivos y los primeros serán cancelados de inmediato.

Artículo 14. **Pérdida o extravío de títulos**. En los casos de hurto, pérdida o extravío de títulos de acciones éstos serán repuestos a costa del interesado, pero los nuevos títulos llevarán la constancia del **Duplicado** y harán referencia a los números de los que se sustituyan. En caso de hurto, el accionista presentará copia del denuncio penal correspondiente.

Cuando aparecieren los títulos perdidos, el accionista devolverá a la Terminal el duplicado, el cual será destruido o anulado en sesión de Junta Directiva, dejándose testimonio de este hecho en el acta respectiva.

En los casos de deterioro, el accionista deberá entregar el título o títulos originales y procederá como en el caso anterior.

Parágrafo. Si el accionista solicitare un duplicado por destrucción total, pérdida o extravío del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva.

Artículo 15. **Derechos inherentes a las acciones**. Cada acción confiere a su propietario los siguientes derechos:

Artículo 16. **Acciones privilegiadas**. Con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas en circulación, la Terminal podrá emitir acciones privilegiadas. Estas podrán conferir a sus propietarios, además de los derechos enunciados en el artículo 15, los siguientes' privilegios:

En ningún caso podrán otorgarse privilegios consistentes en voto múltiple o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

Parágrafo. La colocación de acciones privilegiadas se hará de conformidad con el respectivo reglamento, el cual contendrá las disposiciones necesarias sobre el derecho de preferencia a favor de los actuales accionistas, a fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta.

Artículo 17. **Suscripción de acciones**. Toda nueva suscripción de acciones será colocada de acuerdo con el reglamento de suscripción, para lo cual se procederá según las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales reglamentarias.

Artículo 18. **Derecho de preferencia**. En toda suscripción o negociación de acciones, los accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia en los términos y condiciones fijados por el Código de Comercio, el Decreto 130 de 1976 y las demás normas que se expidan sobre la materia.

Artículo 19. **De la prenda y del usufructo de acciones**. Las acciones podrán ser dadas en prenda o en usufructo, pera para conferir al acreedor los derechos inherentes a éstas, se requiere autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 20. **Impuestos sobre títulos de acciones**. Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o lleguen a gravar las transferencias, transmisiones o mutaciones del dominio de las acciones por cualquier causa; los que graven la emisión de ellos son de cargo de la sociedad.

Artículo 21. **Libro de registro de acciones**. En la Secretaría de la sociedad se llevará un libro especial denominado "Registro y Gravamen de Acciones", en donde constarán los nombres completos de sus dueños, con la indicación de las que les correspondan. En el mismo libro se inscribirán los derechos de prenda constituidos sobre acciones; las órdenes de embargo recibidas respecto de las mismas; las limitaciones al dominio sobre ellas constituidas que hubieren sido comunicadas a la sociedad, las notificaciones judiciales que se reciban sobre la existencia de litigios, la propiedad de las acciones y las demás constancias obrantes en los casos de traspaso.

Solamente se reconocerá como propietario de las acciones a las personas debidamente inscritas en el libro de registro y gravamen de acciones y por el número y condiciones allí mismo indicadas.

Artículo 22. **Representación de las acciones**. Los accionistas podrán hacerse representar ante la sociedad para los efectos en que hubiere lugar, de conformidad con las previsiones de la ley y de los presentes estatutos, por medio de carta u otros documentos públicos o privados en los cuales se deje expresa constancia del nombre del apoderado, la extensión del mandato, la fecha, hora y lugar y la sesión de Asamblea General en que se delega la representación.

Cada accionista no podrá designar más de un representante principal, cualquiera que fuere el número de sus acciones.

CAPITULO IV

Dirección y administración.

Artículo 23. **Organos de dirección y administración**. La dirección y administración de la Terminal serán ejercidas por los siguientes órganos:

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro del límite de las facultades que les confieren los presentes estatutos y las leyes.

CAPITULO V

De la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 24. **Composición de la Asamblea General de Accionistas**. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas debidamente inscritos en el libro denominado "Registro y Gravamen de Acciones" o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones exigidas en estos estatutos.

Artículo 25. **Quórum.** Habrá quórum para deliberar en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas representativo, por lo menos de la mitad más una de las acciones suscritas en circulación.

Artículo 26. **Falta de quórum**. Si se convocare a Asamblea General y ésta no se llevare a efecto por falta de quórum legal o estatutario, se procederá a convocar a nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. La nueva reunión se efectuará no antes de diez (10) días ni después de treinta (30), contados desde la fecha de la primera reunión.

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