por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo número 25 de octubre 30 de 1986, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

Acuerdo número 25 de 1986.

(octubre 30).

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera las bodegas y el lote de propiedad de la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), que consta de 8.695 metros cuadrados de lote; 1.296 metros cuadrados de construcción; 188.5 metros lineales de cerca metálica; y 3.700 metros cuadrados de afirmado.

Artículo 2° El valor de la operación de adquisición de las mencionadas bodegas y del lote asciende a la suma de treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000) y la forma de pago será la siguiente:

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos que tienen que ver con la adquisición de las bodegas y el lote mencionados, en la localidad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), así como para la enajenación de las instalaciones de Almacafé ubicadas en la misma localidad y que se entregarán como parte de pago y para todos los demás que sean del caso.

Artículo 4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los treinta (30) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Milciades Zuluaga Herrera.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverria.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Cesar Gaviria Trujillo.

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